La última polémica en las salas de cine es sobre si es legal llevarte tu propia comida. Y la respuesta es sencilla

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Es un tema que está generando un revuelo poco habitual en la industria de la exhibición de cine: el derecho de los cines a prohibir que los espectadores entren en las salas con sus propios alimentos. Que las entradas son caras es algo de conocimiento más que generalizado (por eso se reciben con especial entusiasmo iniciativas como la de la "tarifa plana" de Cinesa), y de ahí la prohibición a los espectadores de que lleven a cabo acciones que les permiten ahorrarse unos euros sienta especialmente mal.

Una polémica cíclica. Esta prohibición vuelve, en forma de polémica, una y otra vez. En esta ocasión ha vuelto a ponerlo sobre la mesa el conocido tuitero El Hematocrítico, que fotografiaba desde su cuenta un cartel en una sala de la cadena Yelmo en la que se lee "la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de YELMO, reservándose por tanto el derecho de admisión". El Hematocrítico se preguntaba si esa prohibición era legal.

No es la primera vez que Yelmo es objeto de este tipo de polémicas. Periódicamente vuelven las discusiones acerca de la prohibición, que la cadena tiene activa desde hace tiempo. En 2021 el tuitero @MarcosMre21 denunciaba lo arbitrario de la prohibición, y en 2022 volvía a hablarse de ello por la aparición de carteles que aclaraban esta prohibición.

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Pero... ¿es legal? En cierto modo, los cines tienen un par de leyes a las que agarrarse, pero con las uñas. El decreto 86/2013 regula las actividades clasificadas y espectáculos públicos, y en Yelmo dicen que su actividad económica ahora es también la de “Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar” (epígrafe 674.6 IAE), Así que estaría prohibido traer la comida de casa. ¿La trampa? Es un reglamento (no ley) que afecta a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, los carteles se refieren al artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003 (modificado por Decreto 211/2018), y que permite a los locales impedir el acceso de espectadores con comida. Pero hay otro problema (para las salas): los cines no pueden acogerse a ello porque no son establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018 (Nomenclátor).

La ley, a favor de los consumidores. La principal ley que se infringe es la Ley de Consumidores y Usuarios, que en su artículo 82 habla de condiciones abusivas y arbitrarias y que atenten contra la libertad del consumidor, condiciones que no se estipulan en detalle cuando adquirimos la entrada de cine. Nuestros compañeros de Espinof han hablado con FACUA y les han dejado claro este punto, poniendo algunos ejemplos en los que la ley ha fallado a favor del consumidor.

El caso más popular ha sido el de Cádiz, donde después de varias denuncias, la Delegación del Gobierno Autonómico llevó a cabo medidas que declaraban ilegales las condiciones de admisión de las salas. La institución deja claro que "ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan", según explicaba Juan Cabañas Rojas, jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la provincia.

Come lo que quieras. La conclusión está más o menos clara, desde el punto de vista legal: una cosa sería prohibir el consumo de alimentos de todo tipo. Pero si lo permite indirectamente con la instalación de un bar que venda comida y bebida, no puede prohibir el consumo de productos de fuera porque su actividad principal no es la restauración. El derecho de admisión para todo tipo de locales existe, pero tiene que producirse en base a unos criterios razonables y que no puedan considerarse abusivos.

Zafra multó en su día a una sala, en un ya lejano octubre de 2019 (lo que demuestra que esta polémica no es reciente, ni mucho menos), por impedir el acceso a espectadores con comida y bebida de fuera. Es decir, que hay hasta precedentes en forma de multas, lo que genera un marco legal al que podría acogerse cualquier posible cliente de unas salas cada vez más arrinconadas en según qué prácticas.

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