La DGT sí puede multarte por salpicar a un peatón: estos son los supuestos y la cuantía de la sanción

La DGT sí puede multarte por salpicar a un peatón: estos son los supuestos y la cuantía de la sanción
3 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

Las palabras "multa DGT" son sinónimos de ríos de tinta y tinta digital corriendo por Internet, las redes sociales y los medios. Un tema que, desde luego, preocupa a los conductores pero que también se presta a informaciones incorrectas que acaban corriendo como la pólvora. La última: la multa por salpicar a un peatón.

En diferentes sitios hemos leído que salpicar a un peatón es motivo para ser castigado con 500 y hasta 600 euros de multa. Una información que, desde luego, llama a que alguien se eche las manos a la cabeza pero que es falsa. Y lo es porque en ningún lugar se recoge que este tipo de infracción puede ser castigada con una sanción económica tan alta.

Sí, salpicar a un peatón es motivo de multa

Pero no pueden castigarnos con varios centenares de euros por ello. Como bien se señala en algunos medios, el artículo 46.1 g) del Reglamento General de Circulación especifica lo siguiente:

Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: g) Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.

La confusión llega ahora. Si seguimos avanzando en el reglamento, el artículo 46.2 especifica que las infracciones recogidas en el primer punto "tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad". Es decir, para que la multa sea considerada grave o muy grave, el agente tiene que registrar un exceso de velocidad específico para que se pueda alcanzar esta sanción de 500 euros.

Si atendemos a lo escrito en el Artículo 75 de la Ley de Tráfico, se señala lo siguiente:

Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a: a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario. b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas. b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles. b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.

Como leíamos, salpicar a un peatón no es una infracción grave o muy grave (sí el exceso de velocidad) por lo que al no estar dentro de ninguno de estos dos grupos se trata de una infracción leve con castigo de, como mucho, 100 euros.

Esto es lo que se especifica en el Artículo 80 de la Ley de Tráfico dedicado a las sanciones económicas en función del tipo de multa:

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.

Resumiendo, ¿existe una multa por salpicar a un peatón? Sí y puede ser de hasta 100 euros. ¿Pueden multarme con 500 o 600 euros por salpicar a un peatón? No, estarían multándome por cosas distintas, bien por exceder el límite de velocidad hasta considerarse una infracción muy grave (500 euros) o bien por la suma de ambas infracciones (600 euros).

Además, nos hemos puesto en contacto con la DGT para confirmar todas las aristas y lecturas, desde donde nos han confirmado que la sanción por salpicar a un peatón existe pero no es tan costosa como está circulando por redes sociales.

Foto | Ashwini Chaudhary(Monty)

Inicio