Conducir borracho no es suficiente para "detener" a alguien: el Constitucional absuelve a una mujer pese a dar positivo

  • Los jueces alegan que la conductora fue "detenida" que no "conducida" a comisaría para realizar la prueba

  • La condena fue ratificada por tres juzgados diferentes previamente a la decisión del Tribunal Constitucional

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1.260 euros de multa y un año y un mes sin carnet de conducir. Esta es la pena que se le impuso a una conductora que circulaba ebria por las calles de Madrid. La misma que el Tribunal Constitucional ha revocado al entender que el proceso para determinar si la conductora circulaba en estado de embriaguez no fue correcto.

La cuestión final que determina el asuntos es si la conductora fue detenida o se presentó voluntariamente a la prueba.

24 de abril de 2021. Madrugada. Una patrulla de la Policía Nacional advierte un vehículo que circula erráticamente. Al darle el alto, una conductora al volante parece la culpable. El motivo: "síntomas evidentes de intoxicación etílica", en palabras recogidas por elDiario.es. Lo primero, dar el alto, inmovilizar el vehículo y buscar a una patrulla de la Policía Municipal madrileña.

Pero los agentes de la Policía Municipal no aparecen y no hay etilómetro de precisión para certificar que la conductora se ha puesto al volante bajo los efectos del alcohol. Cansados de esperar, conductora y agentes terminan en la comisaría de policía judicial de Tráfico. Allí, se le realiza la prueba de alcoholemia y se comprueba que la conductora circulaba cuadruplicando la tasa máxima de alcohol permitida en sangre.

La multa. Los castigos por superar el límite máximo permitido de alcohol en sangre son diferentes en función de la tasa registrada. Se permite circula libremente siempre que no se superen los 0,25 mg/litro de alcohol en aire espirado. Superada esta frontera y hasta los 0,50 mg/litro de alcohol en aire espirado se castiga con 600 euros y cuatro puntos en el carné de conducir.

Cuando el conductor ebrio es reincidente o supera los 0,50 mg/litro de alcohol en aire espirado, al multa es de 1.000 euros y la retirada de seis puntos en el carné de conducir. Pero, además, si se superan los 0,60 mg/litro de alcohol en aire espirado, se considera que se ha cometido un delito contra la seguridad del tráfico.

En ese caso, un juez decide el castigo que, además de lo anterior, sumaría pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Retirada del carné de conducir de uno a cuatro años. En este caso, la conductora fue castigada con una multa de 1.260 euros y la retirada del carné de conducir durante un año y un mes por alcanzar, según se lee en la información del diario digital, 1,0 mg/litro de alcohol en aire espirado.

El artículo 17.3 de la Constitución. El castigo final, por tanto, fue impuesto por un juzgado de lo penal un mes después de que se cometiera la infracción. Pero la mujer empezó su lucha contra el sistema judicial, alegando que había sido detenida sin motivo para ello y que el periplo hasta la comisaría de la policía judicial de Tráfico era ilegal. Alegaba entonces que había sido conducida "sin que fuera informada de sus derechos", como se recoge en el artículo 17.3 de la Constitución Española.

En dicho artículo se especifica lo siguiente:

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca

El periplo judicial. La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, ratificó la condena, señalando que los agentes habían "conducido", que no detenido, a la mujer. Alegaron que éstos habían avisado a la conductora de que negarse a realizar la prueba de alcoholemia se castigaba con una sanción de entre seis y doce meses de pena de prisión. Por lo tanto, a ojos de los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid, la conductora había acudido voluntariamente.

Desde la defensa de la mujer, continuaron su escalada judicial. Primero, el Tribunal Supremo desestimó el recurso en el que recordaba que había sido trasladada a comisaría sin determinarse "su condición de detenida" y, de nuevo, "sin ser informada de sus derechos". El Tribunal Supremo, en este caso, desestimó su recurso.

Al Constitucional. Pero la defensa no se ha mostrado conforme y ha seguido peleando lo que, consideran, es una vulneración de los derechos de la conductora. Y así lo ha ratificado el Tribunal Constitucional por unanimidad, quien ha retirado la sanción por conducir en estado de embriaguez.

Señalan desde el Tribunal Constitucional que los agentes vulneraron lo derechos fundamentales de la conductora en su traslado a la comisaría pues ésta no había cometido ningún delito que justificara lo que consideran una detención.

Detenida sin motivo. Esto es, por tanto, lo que alegan los magistrados del Tribunal Constitucional. Señalan los jueces que si la conductora hubiera cometido un delito durante su marcha, habría habido motivos para trasladarla hasta la comisaría para realizar la prueba de alcoholemia. Sin embargo, la simple sospecha de que circule en estado de embriaguez, no es motivo suficiente.

En ese caso, los agentes deberían haber inmovilizado el vehículo y haber esperado a que los agentes de la Policía Municipal, etilómetro en mano, realizaran las pruebas pertinentes pero que sin haber cometido una infracción o un delito previamente, nada justificaba la detención.

Qué aprendemos. Lo que deja claro este caso es que los agentes de Tráfico (bien la Policía Municial dentro de una urbe o la Guardia Civil fuera de ellas), no pueden detener a una persona, aunque presente claros síntomas de embriaguez, sin haber realizado las pruebas pertinentes y sin haber cometido una infracción o delito previo a dicha prueba.

Sólo estaría permitido el traslado de la persona a un centro médico donde se realicen las pruebas a determinar en caso de que ésta presente "lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas", tal y como se lee en el artículo 22.2 del Reglamento General de Tráfico.

De hecho, en el propio reglamento se especifica en el artículo 24 aquello por lo que el Tribunal Constitucional da la razón a la conductora. En él se especifica que "cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva", el agente deberá, entre otras obligaciones "conducir al sometido a examen (...) en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos (...) al juzgado correspondiente a los efectos que procedan".

Imagen | DGT

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