Rosa María M. P., una ciudadana anónima, sabía que los comentarios que iba a escribir a continuación tendrían consecuencias. Y pese a ello, los escribió. Hace dos días publicó las siguientes palabras en su perfil de Facebook, público:
Sé que me van a llover las críticas de todos los lados, sé que lo que voy a decir es machista y todo lo que se quiera, pero escuchando a Arrimadas en el debate de T5 solo puedo desearle que cuando salga esta noche la violen en grupo porque no merece otra cosa semejante perra asquerosa.
Poco después, realizó dos nuevas publicaciones en las que redundaba en sus insultos, execrables desde la primera hasta la última palabra, hacia la política catalana. Su predicción se hizo realidad: la publicación comenzó a compartirse por las redes sociales y dos días después llegó a Inés Arrimadas, que impactada ante la gravedad de la ofensa (y de la incitación a la violencia), anunciaba su denuncia:
Aquí una muestra clara de odio. Voy a denunciar a esta señora.No solo por lo q me dice a mí sino por todas las mujeres que han sido violadas pic.twitter.com/AGn0oFW9Oa
— Inés Arrimadas (@InesArrimadas) 5 de septiembre de 2017
El episodio había escalado de forma exponencial y con escasos parangones recientes. Una ciudadana anónima vertía comentarios vergonzosos en una red social, unos de tantos de los que se publican diariamente no sólo contra políticos de toda condición, sino también contra personajes públicos de diverso calado, y a los dos días la depositaria de los insultos anunciaba acciones legales. Del pan de cada día a lo extraordinario.
Enmarcado en el flamígero debate sobre la independencia de Cataluña (la mujer ataca a la líder de la oposición unionista en la comunidad), diversos usuarios y personalidades públicas como el ex-eurodiputado Ignasi Guardans o el portavoz parlamentario Juan Carlos Girauta comenzaron a rastrear la identidad de la ciudadana. La investigación resultante llegó a la conclusión de que trabajaba para Indra, y comenzaron a pedir su despido públicamente.
La mujer que trata de "perra" y pide que violen a @InesArrimadas trabaja en @IndraCompany en formación. Ruego a sus jefes que tomen nota pic.twitter.com/pxaO7Bngqb
— Ignasi Guardans (@iguardans) 5 de septiembre de 2017
Con el asunto colocado en la primera línea de frente tuitero durante todo el día, la traca final llegó a cargo de la empresa que empleaba temporalmente a la usuaria, que no era Indra sino Tinsa (una sociedad tasadora). Hace unas horas, la compañía anunciaba su repulsa a sus comentarios y explicaba sutilmente que ya no formaba parte de su plantilla. ¿Hay despido? Es imposible saberlo siguiendo la misiva.
Comunicado oficial.@InesArrimadas @CiudadanosCs pic.twitter.com/KxyHuo6bft
— Tinsa España (@tinsa) 5 de septiembre de 2017
En cuarenta y ocho horas, una trabajadora anónima enfurecida ante un debate televisivo pasaba a protagonizar las conversaciones de miles de españoles y a perder su trabajo por unas lamentables declaraciones públicas.
Al igual que muchos otros ejemplos vetustos o recientes, como el del trabajador de Google cuyo manifiesto en un foro privado de la empresa le costó su puesto y una gigantesca polvadera sobre la diversidad en las grandes tecnológicas, el la empleada de Tinsa es otro episodio en el que el libre ejercicio de la libertad expresión en público conlleva un despido no relacionado con su desempeño como trabajador. De modo que la pregunta es obligada, ¿esto es legal?
Empleado y libertad de expresión: es complicado
Para responderla hay que entender los diferentes niveles en los que opera el caso de hoy. Por un lado, el delictivo: si sus palabras son objeto de delito o no lo deben decidir los jueces, y de ahí la denuncia de Inés Arrimadas. Sobre el papel, hay material, no sólo por el daño al honor de la política de Ciudadanos, sino también por el carácter de llamada a la acción de sus palabras, enmarcable en un posible delito de odio. Sea como fuere, lo decidirá un juez.
Por otro, el laboral, que no está necesariamente relacionado con el anterior y sobre el que reposa la cuestión del día, el despido de un trabajador por sus opiniones fuera de ámbito de trabajo.
Como tal, la libertad de expresión está amparada en la Constitución Española (aunque con límites) y no es una de las muchas causas objetivas de desido que podemos encontrar en el Estatuto de los Trabajadores. De forma general, las empresas pueden basarse en la inexactitud del trabajador, en la falta de adaptación, en el absentismo laboral o en los motivos económicos y técnicos (el más habitual) para despedirlo con procedencia.
Además, los empresarios pueden aducir un despido disciplinario cuando consideran que se han roto las condiciones contractuales acordadas en la contratación del trabajador. Aquí se incluyen las repetidas faltas de asistencia, la indisciplina, las ofensas verbales, la transgresión de la buena fe contractual, la disminución del rendimiento del trabajo o la embriaguez continuada. Cada una con sus matices.
Hay otros mensajes de esa usuaria, constitutivos de injurias, pero desear el mal a alguien no es delito. https://t.co/5WcrP7vE6a en @el_pais
— Borja Adsuara Varela (@adsuara) 5 de septiembre de 2017
Así, el (figurado) despido de la mujer podría estar basado, por ejemplo, en la ruptura de la buena fe contractual si hubiera saltado por encima de las propias normas laborales impuestas por la empresa a todos sus empleados. Indra, por ejemplo, cuenta con un "Código ético" bastante común en las grandes empresas en el que penaliza el "acoso moral" a compañeros o superiores, una variante de las "ofensas verbales" de más arriba.
En general, todas las empresas tienden a reglar las relaciones laborales internas, y siempre penalizan salidas de tono, insultos o amenazas. Sin embargo, tales cuestiones se limitan al ámbito laboral, no al privado (por más que ese privado se ejerza en la esfera pública), y los tribunales no siempre han sido consistentes a la hora de aceptar los insultos o las ofensas verbales como causa objetiva de despido.
Por ejemplo, este mismo año el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declaraba "despido improcedente" el ejecutado por una empresa de la región a un trabajador que tildaba de "hijo de puta" a sus superiores en su tablón de Facebook. El tribunal consideraba que la ofensa no constituía la suficiente gravedad como para servir de despido procedente, dejando a la compañía la opción de readmitirlo o de pagarle la indemnización más alta contemplada por el ordenamiento español.
Los ejemplos son variados y dependen del caso, pero siempre tratan de comentarios hacia otros compañeros o jefes. Casos similares en Murcia, en Castilla y León o en Andalucía, por ejemplo, depararon despidos procedentes para empleados que se metían con sus compañeros en Facebook (también en Murcia) o que compartían imágenes en redes sociales del espacio de trabajo.
¿Es tu vida personal indisiociable de la laboral?
Así, en el otro extremo de la balanza, podemos encontrar el ejemplo de un corista del Gran Teatre del Liceu cuyo despido por comentarios insultantes publicados en su perfil de Facebook fue anulado por tres tribunales distintos (el último, el Supremo) al considerar que vulneraba de forma clara su derecho a la libre expresión. La fundación del Liceu se vio obligada a indemnizarle con más de 6.000 euros por el despido, considerado improcedente.
Lo interesante de este caso es lo expresado por el Juzgado Social 25 de Barcelona, en el que ponderaba el irrelevante daño causado a la empresa en forma de imagen pública (y de pérdida de fondos por las declaraciones del trabajador) y los aún vigentes derechos laborales del corista. Así, citando al Tribunal Constitucional, explicaba:
El contrato de trabajo no implica la privación para el trabajador de los derechos que la Constitución Española le reconoce como ciudadano, así como la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la CE no conlleva que los trabajadores tengan que soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas.
En esencia, la jurisprudencia establecía una clara distinción entre el ámbito público y el privado, y obligaba a la empresa a resarcir al artista por un despido improcedente y no acorde a la ley. Las opiniones del corista, insistía el juzgado, no habían causado perjuicio al Liceu ni ante el mundo artístico ni político, y que tampoco habían tenido un impacto ni en su reputación ni en la aportación de fondos.
En esencia, la sentencia consagraba el derecho del corista a ser un perfecto imbécil en su vida privada sin que eso tuviera que estar relacionado con su calidad como empleado.
Más allá de lo repudiable de las palabras de la trabajadora anónima (que lo son) o de lo condenable (algo que debería estipular un tribunal), el fondo del debate se encuentra en la prontitud con la que las redes sociales pueden promover el despido de un empleado. En un tiempo en el que todo el mundo tiene una cuenta en una red social y en el que las empresas son muy celosas de su imagen pública, los casos son frecuentes.
El de hoy, de hecho, mimetiza sólo el parte el de Justine Sacco, cuyo inocente tuit antes de subirse a un avión en dirección a Sudáfrica (una broma de laxa tonalidad racista que pretendía parodiar el pensamiento del que se le acusaba) provocó la pérdida de su trabajo y su hundimiento en la depresión. Este reportaje de The New York Times dedicado a su figura exploraba cómo la inmediatez y la publicación de una opinión errada podía destrozar la carrera o la vida de una persona cualquiera.
Gracias por todas las muestras de apoyo. El odio y la violencia de género son injustificables. Sigamos denunciando juntos estas actitudes.
— Inés Arrimadas (@InesArrimadas) 5 de septiembre de 2017
Lo que de otro modo se hubiera quedado en una denuncia de Arrimadas por motivos más que evidentes se ha elevado a la categoría de rant nacional por obra y gracia de la cámara de eco de Twitter, y ha derivado en un despido. El ámbito privado se ha transformado irremediablemente en público, y lo que antes quedaba fuera de los márgenes del trabajo ahora, al parecer, forma parte central de la vida laboral (esté relacionado o no con tu trabajo).
De forma imprevista pero creciente, las redes sociales han pasado a fiscalizar al trabajador por todos los aspectos de su vida, y no sólo por lo que haga o deje de hacer en su puesto laboral.
El desarrollo final de la historia puede tener muchos desenlaces. Desde la condena de la mujer hasta su absolución frente a un tribunal (y si hubiera sido trabajadora fija, desde su readmisión por improcedente hasta la ratificación del juzgado del despido procedente, como ya hemos visto). Pero todos ellos (y sin sentencia) ya han sido truncados por la polémica en las redes sociales, sin que nada de esto tuviera que ver con su calidad como trabajadora.