¿Qué se considera marihuana dentro de una planta de marihuana? La pregunta es pertinente, lo prometo. Que se lo digan a la Audiencia de Guipúzcoa, la cual ha confirmado la absolución a dos hombres. ¿La razón? Fueron acusados de tráfico de drogas por siete plantas de marihuana y, para demostrar que eran demasiadas, pesaron también el tronco y las ramas.
En Lazkao (Gipuzkoa) y según ha publicado El Correo, la prueba oficial de pesaje, hecha por la Subdelegación del Gobierno, incluyó tallos, hojas y cogollos sin desglosar. El total sumó 4.536,6 gramos pero no hizo distinción alguna. Al menos ahora ya saben que esos palos no cuentan.
Tres aquí, cuatro allá. Los hechos se remontan al 15 de septiembre de 2022. Los acusados tenían tres plantas en un terreno y otras cuatro en un invernadero, al otro lado de la carretera de su parcela. Las dependencias de Sanidad de la Subdelegación en Gipuzkoa analizaron lo intervenido y sumaron 4.536,6 gramos de sustancia vegetal seca. Del THC solo consta que era inferior al 0,5 %.
Pesar el jardín. La Convención Única de la ONU de 1961 define el cannabis como las sumidades floridas o con fruto de la planta, es decir, los cogollos, y excluye las semillas y las hojas no unidas a ellas. Los tallos y las partes leñosas no están fiscalizados.
En cualquier caso y para el tribunal, incluirlos elevó la cifra “de forma anómala” e impide saber cuánto pesaban los cogollos. Además, el laboratorio no concretó el THC, así que no se podía comprobar la cantidad mínima de principio activo que exige la jurisprudencia: 0,01 gramos. A eso se suma que no se demostró ninguna venta. Y sin básculas de precisión, bolsas, dinero fraccionado, escuchas ni compradores, no hay delito.
Los 45 de la Fiscalía. El Ministerio Fiscal pidió anular la sentencia absolutoria del juzgado de lo Penal, dictada en junio, y repetir el juicio. Alegaba que lo incautado superaba “en 45 veces” el umbral de autoconsumo. Si se divide la cifra, sale una referencia de unos 100 gramos, la que, según Público, usan algunos jueces como indicio de tráfico. La Audiencia ha rechazado la petición.
El riesgo. Si bien hay debate, se considera que la marihuana es una sustancia que no causa daño grave a la salud y su tráfico se castiga con entre uno y tres años de cárcel. Si la cantidad es de “notoria importancia”, que según un acuerdo del Supremo de 2001 son más de 10 kilos, la pena sube a entre tres y cuatro años y medio. En el cannabis cuenta el peso, no el THC, y por eso cada kilo cuenta.
El precedente. En 2021, un juzgado de Lugo absolvió a un hombre con 222 plantas porque el pesaje incluía todas las hojas, lo que elevaba la cantidad de 8,6 a algo más de 10 kilos, justo el umbral. Uno de los agentes admitió que ni siquiera tenían báscula, y un perito recordaba que una planta fresca es entre un 75 y un 80% agua.
Lo que pesa. El fiscal José Joaquín Taús Ballester recuerda en El Derecho que, según el Supremo, el THC es irrelevante para que haya delito y que en un caso con 1.287 plantas sostuvo que eran estupefacientes, aunque no se concretara. En Lazkao, el municipio del Goierri a los pies de la sierra de Aralar y con unos 5.888 habitantes, se pesó todo sin desglosar y pesó más la falta de pruebas de venta.
Eso sí, se pueden fabricar algunas cosas. El kief, por ejemplo, el polvo fino de tricomas (glándulas diminutas que producen la resina, que se desprende de las flores y se recoge tamizándolas), suele quedarse pegado a las ramas. El hachís es esa misma resina concentrada y prensada en bloques o placas. El charas es el equivalente artesanal de India, Nepal e Himalaya, resina que se obtiene frotando a mano la planta viva. Hay además extractos y aceites, más concentrados, que se obtienen con disolventes. El problema es que el tronco y las ramas leñosas casi no tienen tricomas, así que en la práctica no son una fuente verdaderamente útil de estos productos.
La ley, hoy. El uso recreativo sigue siendo ilegal. Consumir en privado no es delito, pero tener o consumir en la calle se castiga con multas administrativas, y cultivar o vender sí puede serlo. El cáñamo industrial es legal con un máximo de un 0,3 % de THC, pero exige semillas certificadas, comunicar la actividad y cultivar fuera de invernaderos. Y el uso medicinal tiene marco desde octubre de 2025, con el Real Decreto 903/2025: fórmulas magistrales de preparados estandarizados, solo para especialistas y dispensadas en hospitales, nunca en farmacias.
Más discreto de lo que parece. Mientras, España concentra el 73 % de las incautaciones de marihuana de la UE, según contamos hace poco, y Interior calcula que las incautaciones de plantas cayeron un 76 % entre 2021 y 2025, aunque no porque el negocio se haya frenado, sino porque se ha vuelto más pequeño y está dentro de pisos y casas.
Cuatro años después de aquellas siete plantas se sigue sin saber cuánto de lo que se pesó era marihuana. Pero queda claro que un tronco (seco o recién arrancado) no cuenta.
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