El Tribunal Supremo ha puesto fin al 'Proyecto Tracker' de Telepizza. Utilizar la tecnología para mejorar la gestión de los trabajadores es interesante, pero hay proyectos que vulneran claramente los derechos y suponen un abuso desproporcionado, tal y como ha concluido la justicia en este caso.
Telepizza creó este sistema para geolocalizar a sus empleados. La empresa obligó a los trabajadores a aportar su teléfono móvil para instalar esta aplicación. Una obligación incluida en el contrato de las ofertas de trabajo para los nuevos repartidores y para aquellos empleados que quisieran adherirse voluntariamente. A cambio, la compañía les compensaba con tres euros al mes por desgaste de su smartphone y con un pequeño pago equivalente por el consumo de datos.
El Supremo pone fin al desproporcionado proyecto de Telepizza
Tras la denuncia de los sindicatos y la resolución de la Audiencia Nacional, ha sido el Tribunal Supremo el que ha zanjado el asunto con la nulidad del proyecto de Telepizza. La Sala ha desestimado el recurso interpuesto por Telepizza y ha apoyado la conclusión que ese proyecto "vulneraba el derecho de privacidad de los afectados por el conflicto al no superar el juicio de proporcionalidad cuando podía acudirse a medidas de menor injerencia".
El Tribunal Supremo confirma la nulidad del proyecto de Telepizza que obliga a los repartidores a aportar su móvil personal para su geolocalización https://t.co/weoaWAw1zw
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) February 25, 2021
El Supremo argumento que no se dio a los trabajadores la "oportuna información" sobre el sistema, entendiéndose que que "la implantación del Proyecto Tracker había incumplido los requisitos de información y consulta previa establecidos en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores".
Adicionalmente, la justicia explica que se abusó por parte de la empresa, en relación a hacer responsable al trabajador sobre si tenían un problema en su móvil personal. Tal es así, que en estos casos se aplicaba una pérdida de salario. Una gran presión para el trabajador que no era compensaba por el bono a final de mes, "insuficiente" según el Supremo.
Sobre la geolocalización, el Supremo no la cuestiona directamente. Lo explican de la siguiente manera:
"No está negando que sea una medida legitima para determinados fines o que con ella no se vaya a evitar un déficit comercial competitivo, en un momento en el que, ciertamente, ese sistema de prestar el servicio al cliente se extiende en este y otros sectores sino, simplemente, que el que ella ha implantado no supera los criterios constitucionales ni legales, cuando existen otras formas de ejecutar ese sistema que no sea ese".
La magistrada María Luz García Paredes señala que Telepizza y sus trabajadores podían pactar las condiciones que estimen oportunas, pero "aquí no se está analizando un pacto, sino un proyecto implantado unilateralmente por la empresa del que, además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, estos discrepan del mismo porque, junto a lo anterior, llega a establecer causas de suspensión y extinción vinculadas a conductas del trabajador al margen de las exigencias legales".
Esta sentencia es relevante porque generará jurisprudencia en lo relativo a la protección del derecho a la intimidad y los límites al uso de datos de las personas trabajadores en el ámbito laboral. El Supremo no concreta sobre la geolocalización, pero sí apunta hacia la necesidad de informar de este tipo de herramientas.
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