La mascarilla ya no será obligatoria en el trabajo. Excepto si tu empresa decide lo contrario

La mascarilla ya no será obligatoria en el trabajo. Excepto si tu empresa decide lo contrario
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El Gobierno de España ha hecho oficial hoy el fin del uso de las mascarillas en interiores en casi todos los supuestos, con la excepción de las instituciones sanitarias y sociosanitarias y los medios de transporte. Esto significa que la utilización de este producto sanitario ya no será obligatorio por ley en ningún trabajo, aunque las empresas aún podrán imponerla bajo determinadas circunstancias.

¿En qué circunstancias? La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que los servicios de prevención de riesgos laborales de cada empresa tendrán que evaluar el peligro de contagio en las instalaciones de la compañía y decidir en consecuencia. Si estos profesionales encuentran que no reúnen las condiciones necesarias para evitar posibles contagios, pueden determinar que la única forma evitar la transmisión del virus es el uso de mascarilla e imponer su utilización a los trabajadores.

No obstante, no quedan claros cuáles serán los criterios que deben seguir los técnicos para decidir si las instalaciones de una empresa son seguras o no. La guía de procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la Covid del Ministerio de Sanidad, en su última actualización de 1 de febrero de 2022, señala que los profesionales de estos departamentos deben evaluar los peligros de exposición en consonancia con los criterios de las autoridades sanitarias en ese momento.

A día de hoy, los criterios para mantener espacios interiores seguros son que puedan estar bien ventilados y que se pueda asegurar una correcta distancia de seguridad, de al menos un metro y medio.

La Ponencia de Alertas. Para decidir el fin de la mascarilla en interiores, el Ministerio de Sanidad se ha basado en un borrador de un informe de expertos de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y la Comisión de Salud Pública, según informa el diario El País, que precisamente señalaba que en el ámbito laboral se aconseja seguir utilizando este producto sanitario siempre que no se pudiese garantizar ni la ventilación ni la distancia interpersonal adecuadas. Por lo tanto, estos parece que serán los criterios que se seguirán para determinar la pertinencia de su uso en el trabajo.

Actualización de la guía. No obstante, la ministra Darias ha asegurado que Sanidad actualizará hoy mismo la guía de procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la Covid para recoger las indicaciones que se deben seguir a partir de ahora y aclarar el asunto. Una actualización que no había sido publicada al cierre de este artículo.

Obligación y sanciones. Más allá de los criterios que se sigan para establecer la obligatoriedad o no de la mascarilla en las empresas, lo que sí es seguro es que el Real Decreto que se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros permitirá a las empresas imponer su uso si así lo avala el departamento de prevención de riesgos laborales de la compañía. Y si el empleado no cumple con la orden, podrá ser amonestado.

Según explica el diario Expansión, si la empresa establece una obligación fundamentada en la legislación de prevención de riesgos laborales y el trabajador la incumple, se considerará incumplimiento laboral y podría ser sancionado. Aunque tampoco se sabe, por el momento, ni el alcance ni la gravedad que podrían alcanzar estas sanciones.

Imagen | Engin Akyurt

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