Un vecino valló su plaza de garaje con una red pensando que la Ley de Propiedad Horizontal le daría la razón. La Justicia ha hablado

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal deja cierta libertad de actuación, los tribunales han hablado

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Alberto de la Torre

Editor - Xataka Movilidad
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Alberto de la Torre

Editor - Xataka Movilidad

Pocas cosas hay tan españolas como una junta de vecinos. La convivencia es un plato que se sirve caliente y los juzgados españoles tienen que ver multitud de situaciones de lo más estrambóticas. Algunas, incluso, han tenido que llegar al Tribunal Supremo para que sea el máximo órgano judicial el que decida. En otras no ha hecho falta

Y de ello podemos sacar algunas conclusiones. 

Una valla. Es lo que instalaron unos vecinos vecinos de Huelva en su plaza de garaje. Concretamente, una vaya con una malla metálica para que nadie pudiera entrar en la misma y una instalación eléctrica para ver mejor lo que tenían que hacer dentro. 

Las obras se llevaron a cabo pese a que no informaron de esta decisión a la comunidad de propietarios. Ésta decidió dar plenos poderes al presidente de la comunidad de vecinos para, llegado el caso, denunciar a estos vecinos si no retiraban la instalación. 

Como esto no se produjo, los vecinos fueron demandados por la comunidad de vecinos. Era 2013.

¿Qué paso? Durante los siguientes años, vecinos y comunidad de propietarios mantuvieron una guerra abierta en los tribunales. El resultado es que el Juzgado de Primera Instancia de Moguer (Huelva) resolvió que la instalación, no permitida por la comunidad de propietarios, era ilegal y por tanto tenían que desmantelar la valla metálica y la instalación eléctrica. 

La decisión, que no había llegado antes de 2016, fue recurrida por los demandantes ya que no contemplaba que los demandados tuvieran que pagar las costas del juicio. Dos años más tarde, ya en 2018, la Audiencia Provincial de Huelva tuvo que confirmar la decisión tomada por el juzgado anterior, recalcando que aunque el acuerdo de rechazo a la instalación hubiera sido impugnado por los vecinos afectados, eso no era suficiente para saltarse dicho veto Sin unas medidas cautelares de un juez no cabía el encaje jurídico para seguir adelante con la obra. 

¿Por qué? La Ley de Propiedad Horizontal señala en su artículo 7.1 lo siguiente: 

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad

En este caso, los vecinos habrían incurrido en más de una ilegalidad. Y es que estarían alterando la configuración o estado exteriores pero, además, no habían remitido el aviso de que iban a realizar obras a la comunidad de vecinos o su representante. Por lo tanto, los tribunales determinaron que estaban realizando una alteración unilateral de la configuración del garaje. 

Más casos. Aunque el vallado con una red metálica de una plaza de garaje es llamativo, no es el único caso donde la modificación de las instalaciones del garaje ha terminado con demandas cruzadas entre vecinos y comunidades de propietarios. 

Este mismo año, los compañeros de Xataka Home nos traían el caso de un vecino que se había construido un trastero sobre su plaza de garaje. En la zona inferior guardaba la furgoneta y justo encima había ideado una suerte de almacén. 

Los hay que utilizan el espacio justo al revés. En 2024 contábamos en Xataka que el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre un caso más o menos parecido. En este caso se acusaba al vecino de utilizar su trastero como garaje. Aprovechando que ambos espacios eran contiguos, tiró el muro que los separaba para crearse un una plaza de garaje doble donde meter dos coches.

Una cuestión estructural. Lo que hay que tener en cuenta en este caso es que estas modificaciones suponen una modificación sustancial de lo que nos encontramos en la plaza de garaje. Y es que, como han confirmado los expertos a Xataka, podemos montar una barandilla en la plaza para que el vecino no raye el coche pero sólo si no impedimos su entrada y salida del coche y mantengamos el uso de la plaza. 

Lo que se dirimía en este caso es el uso de la plaza como trastero. Esto está prohibido porque no se estaría utilizando el espacio para lo que ha sido concebido. Cualquier modificación de este tipo tiene que respetar las condiciones de seguridad del edificio y, si así fuera, tener el visto bueno de los vecinos. En el caso onubense, de lo segundo no hay ni rastro. 

Foto | Haberdoedas 

En Xataka | La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara y los expertos coinciden: “Puedes aparcar dos vehículos en tu garaje si cumples con las normas”

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