Según datos del Ministerio del Interior, en el primer semestre de 2020 la ocupación de viviendas creció un 5% con respecto a cifras de 2019. En estos primeros seis meses el total de denuncias ha sido de 7.450. Como estamos pudiendo contemplar cada día en los informativos televisivos de diversas cadenas, los okupas se han convertido en un tema de enorme interés para la ciudadanía española.
Por eso merece la pena señalar un error semántico que se está propagando a la hora de utilizar su término y definir su fenómeno. Tanto esos mismos medios como el propio uso de la gente está haciendo que se hermanen dos conceptos lingüísticos hasta ahora divorciados: el allanamiento y la okupación.
Las historias de grupos de activistas que montan comunas en edificios propiedad de los bancos y las familias morosas en sus pagos del alquiler que alargan sine die su estancia se meten en el mismo saco que particulares respaldados por mafias que se cuelan en las primeras o segundas viviendas de trabajadores corrientes. En el imaginario colectivo, ahora la okupación engloba todos estos casos.
Pero no lo hace así la ley, que, a pesar de lo que pueda parecer por algunas crónicas de sucesos de estos meses, protege de forma tajante lo que todos entendemos como nuestra casa. “Los delitos de allanamiento y de usurpación son tipos penales distintos, que afectan a bienes jurídicos diferentes y que comportan penas radicalmente opuestas”, explican en Red Jurídica. El caso del vecino que se va de vacaciones, le entran en su piso y a su vuelta la policía le dice que no se puede hacer nada y que tardará meses en recuperarla es simple y llanamente falso.
Lo que no es okupación, o por qué no estás desamparado si alguien te entra en tu morada
El artículo 18 de la Constitución Española dicta que el domicilio “es inviolable”. El domicilio es la morada, que es el sitio donde “desarrollas tu intimidad”. Y morada es tanto tu vivienda habitual como incluso tu segunda vivienda, si puedes acreditar que desarrollas en ella esa intimidad mencionada durante meses o semanas al año.
3) Y ello sin necesidad de orden judicial. Así art. 18 Constitución, art. 15 Ley Protección Seguridad Ciudadana y art. 553 Ley Enjuiciamiento Criminal. Claro, para eso la policía no debe tener dudas de que el delito se está cometiendo, lo que queda a su valoración en el momento. pic.twitter.com/JPRZno9Oh6
— Judge the Zipper (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Dado que la constitución dice que el allanamiento de morada es un delito flagrante, la policía puede actuar en el momento en el que denuncias los hechos y demuestras que se trata de tu vivienda habitual, algo que, según los juristas, es de lo más sencillo de probar, valiendo hasta testimonios de los vecinos.
El allanamiento de morada es, además, un delito penal, según el artículo 202.1 del CP con hasta “pena de prisión de seis meses a dos años“, más tiempo si el hecho se produjese con violencia.
Con todo esto se ha divulgado además una leyenda, las famosas 48 horas para actuar. Prácticamente todos los artículos que puedes encontrarte al respecto en Internet, tanto de asesores jurídicos como de prensa seria, hablan de un límite temporal bajo el que estaría supuestamente sujeta la policía para poder intervenir, sin necesidad de una orden judicial, en un domicilio habitual recién okupado antes de que esos infractores puedan asentarse por un largo tiempo. Las fuentes de las que mana el dato son Prosegur, Securitas Direct, la Agencia Negociadora del Alquiler o abogados especialistas en okupaciones (que, recordemos, no son mismo que el allanamiento).
Aquí tenemos un ejemplo de uso de este bulo, la “okupación” que le hicieron a una periodista de Telecinco. Ella alega que era su vivienda habitual, pero, dado que estaba viviendo fuera temporalmente mientras realizaba unas obras en ella, le entraron unas delincuentes para quedarse en ella. La policía produjo al desalojo, nos aseguran, gracias a que ella avisó antes de que transcurriesen esas supuestas 48 horas. Si no, se habría alargado el proceso años. Pero en realidad, y como dice Joaquín Fontes Marin, abogado especializado en derecho patrimonial de Madrid, que se afirme eso es porque “un periodista no ha hecho bien su trabajo”.
Como nos explican, la comisión de un delito de allanamiento no depende de cuánto tiempo esté alguien en una casa, sino de la naturaleza de ese inmueble en el que ha entrado. Si es el lugar de residencia de una persona, es un allanamiento.
La confusión, estiman algunos, se puede deber a alguna circular interna de la policía de ciertas regiones, o a la confusión entre cómo funcionan los desahucios en España frente a las legislaciones de Francia y Reino Unido. En redes sociales hay gente que insiste en que los Mossos mismos aseguran que, pasado ese plazo, ellos no pueden intervenir sin orden judicial. Tanto este jurista como los dos abogados que hemos consultado para la redacción de este artículo nos aseguran que no hay ninguna norma legal que respalde esto.
Fontes ahonda un poco más:
Hayan pasado tres o quince días desde que no estás en casa, si vas a comisaría y dices que han asaltado tu vivienda, la policía puede desahuciar. Pero pongamos un supuesto, el de que los allanadores hayan elaborado un título de propiedad falso o hayan preconstituido lo que se llama apariencia de buen derecho, que hayan cambiado la cerradura y no tengas encima la documentación para justificar que esa es tu primera o segunda vivienda. Pongamos que la policía entonces, para evitar que se les denuncie a ellos por violación del domicilio, te dicen que no puede intervenir sin orden judicial. En tal caso el afectado va al juzgado, presenta el oportuno procedimiento legal y solicita una medida cautelar que incluya el desalojo inmediato de la vivienda. En mi experiencia en los juzgados, dos días es el tiempo máximo que pasa desde que el juez estudia el caso y te concede el acceso a la vivienda.
Sergio Carrasco puntualiza: "es cierto que en la práctica a veces se tarda un poco más en conceder la medida cautelar en el caso de las segundas viviendas, pero siempre que es un delito flagrante de usurpación, acaban saliendo con rapidez. [...] Lo que os encontramos habitualmente en prensa es que se mezclan supuestos muy distintos". Fontes es de la misma opinión en esto último: "en todos estos casos que vemos de supuestos okupas que le quitan la casa de toda la vida a su dueño siempre hay algo que no se cuenta. Inquilinos que no quieren pagar y se demoran en los pagos, alquileres que hayan estado… siempre falla algo para que no se de esta situación”.
Este artículo de El Independiente que toma en consideración varias sentencias del Tribunal Constitucional, corrobora lo que cuentan Fontes y Carrasco: la policía podrá desalojar moradas habituales, tanto primera como segunda vivienda, independientemente del tiempo que lleven los "okupas" dentro.
Lo que sí es la okupación, o por qué puedes quedarte por un tiempo largo sin el piso de tu difunta abuela
La "okupación" tal y como se ha entendido siempre es la ocupación ilegal de inmuebles no habitados. Es mucho más frecuente y menos grave que el allanamiento. Estos delitos están tipificados en el artículo 245 del Código Penal español, y puede enfrentarse a penas de entre tres a seis meses de cárcel en caso de acceder sin violencia a la vivienda y de uno a dos años de cárcel si existe violencia.
No hay estadísticas nacionales ni oficiales, pero se estima que la okupación más habitual, y de forma desproporcionada, es a grandes tenedores: en Cataluña en torno al 82% de los pisos analizados. En concreto, del 100% de pisos okupados el 70% son propiedad de bancos. Los ocupantes son en torno a un 70% familias y en el 75% de los casos de ocupación es por falta de recursos.
Igualmente, si hay en torno a 100.000 pisos okupados en España, y aunque descontemos las casas de los bancos, hablamos de miles de viviendas que le han sido arrebatadas a personas de a pie. Por ejemplo, y según datos de 2017 de la Policía Nacional y la Guardia Civil, habría 600 de estos casos activos aquel año dentro de la Comunidad de Madrid, un 0,02% del total del parqué de viviendas de la región.
Son, en todos los casos, viviendas que no son tu morada, y como tal no se rigen por la protección de tu vivienda, sino por tu derecho a la propiedad privada. Lo que hace el okupa es una "usurpación". Lo cuenta Fontes: "es el típico caso del piso de la abuela fallecida, de inmuebles que se quedan a medias en mitad de herencias. Concretamente esta situación me tocó llevársela a un cliente. El proceso judicial estuvo abierto durante dos años y medio, y los okupas se fueron no por la resolución judicial sino por puro aburrimiento".
Como vemos, es en esta situación en la que se dan las conocidas demoras y alargamientos de la usurpación de nuestro bien. El delito ha dejado de ser "flagrante", y con que el intruso aporte una apariencia de legalidad y hayan pasado 48 horas, el inmueble se vuelve "inviolable". Para ellos se elaboró en 2018 una "Ley antiokupas", una especie de fórmula que permite el desahució exprés en cuestión de semanas, y así lo sería si los juzgados no estuvieran sobrecargados.
¿Cuánto debemos preocuparnos por que nos okupen la vivienda? Más que hace un par de años: entre 2018 y 2020 han aumentado en un 24% las denuncias diarias por este delito. Ese 24% extra son 8 casos más: hemos pasado de las 33 denuncias a las 41. Por comparar, se producen 160 desahucios al día en nuestro país. Al español medio es cuatro veces más probable que le echen del piso a que le okupen la casa.