España tendrá un "registro de streamers", y se les exigirá lo mismo que a las plataformas audiovisuales

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Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

El Rubius, Ibai o TheGrefg tienen una audiencia que rivaliza e incluso supera la de muchos canales de televisión. Pero hasta ahora, las exigencias hacia estos grandes streamers eran considerablemente inferiores de las que tienen la mayoría de plataformas audiovisuales. Esto está a punto de cambiar, pues a raíz de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual llegan importantes cambios.

Los grandes streamers, al mismo nivel que las plataformas. Así lo ha decidido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que hoy ha publicado su informe sobre el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual y lo hace con una conclusión bastante clara: los usuarios de especial relevancia (o vloggers) están incluidos junto al resto.

La ley define prestador de servicios audiovisuales a aquella "persona que tiene el control efectivo sobre la selección de los contenidos". Dentro de la clasificación se diferencia por la tecnología donde emiten, sea radio, satélite o IPTV; si es contenido abierto o de pago y el ámbito nacional o local.

En un mismo registro, junto a Netflix o Movistar. Una de las dudas era quiénes debían estar incluidos en el registro audiovisual. Como novedad, la CNMC ha creado una nueva categoría, que incluye a los principales streamers. Esto es, los youtubers e influencers que retransmitan contenido deberán registrarse como prestadores de servicios, para que las autoridades tengan constancia de su actividad.

Hay streamers que solo son conocidos en el ámbito autonómico. Una de las dudas que plantea incorporar a los grandes streamers es que su "especial relevancia" depende de muchos factores. Uno de ellos es que su alcance puede estar definido en una comunidad autónoma concreta o en una ciudad determinada.

Por ello, la CNMC solicita que la normativa aclare si se pretende diferenciar por regiones.

Los 'podcasters' también en el punto de mira, pero no se han aclarado todavía. Otro tipo de usuario del que se ha tratado son los responsables de podcasts. La anterior Ley Audiovisual de 2010 ya los contemplaba, pero la relevancia reciente hace aconsejable que se desarrolle mejor su papel. Una petición de la CNMC con la que todavía no está claro qué se pretende hacer.

Contra la publicidad encubierta y a favor de la profesionalización del sector. El objetivo es que estos grandes streamers estén mejor definidos. Incluirlos en el registro debería ayudar a tener un mejor control por ejemplo sobre sus actividades comerciales, incluidas las distintas campañas publicitarias, que deberán ser informadas correctamente.

La equiparación con el resto de plataformas audiovisuales les exigirá también asegurarse que ciertos contenidos como los juegos de azar son para mayores de 18 años, que su contenido no incita al odio o que se ayuda a reducir el consumo de alimentos y bebidas grasas a menores. Es decir, las distintas posiciones de sensibilización que los canales de televisión tienen responsabilidad de mantener, también aplicará a los grandes streamers.

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