“No respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada. Infracción captada por cámara de control”
Es el texto que llega con cada multa de la DGT en el que se hace referencia a que se ha saltado una línea continua y, por tanto, ha realizado un cambio de carril ilegal. El problema es que el método utilizado para imponer esta multa no parece del todo legal. Es lo que afirman desde la asociación Dvuelta. Y lo que, según la asociación, reconocen desde la propia DGT.
¿De qué estamos hablando? Desde 2025, la DGT cuenta con cuatro cámaras que vigilan líneas continuas en los siguientes lugares de Madrid:
- A-1 PK 15,9, Alcobendas.
- A-2 PK 11,8, Barajas.
- A-6 PK 20,2, Las Rozas.
- A-42 PK 16,9, Getafe.
Son tramos con líneas continuas que se extienden durante decenas o cientos de metros. La idea es reducir el riesgo de accidente en las entradas o salidas a las vías principales o adyacentes. También que los conductores, atisbando un atasco, quieran colarse en el último momento, generando situaciones peligrosas.
Esas cámaras son capaces de detectar si un coche se ha saltado o no esa línea continua. En caso de registrar la infracción, la DGT envía una carta con la correspondiente multa: 200 euros.
Lo que dice Dvuelta. Lo que asegura desde esta asociación especializada en el recurso de multas de tráfico es que estas sanciones son ilegales. Aseguran que de los 392 recursos que han interpuesto en menos de dos años han ganado todos y cada uno de ellos. Es decir, la DGT ha dejado de sumar 78.400 euros en sanciones por los recursos de esta asociación.
Lo que defienden desde Dvuelta es que si han ganado todos los recursos, es evidente que algo se está haciendo mal y que, por tanto, no debería seguir multándose utilizando este sistema. Pero, ¿por qué defienden esto?
Así funciona el sistema. Lo que hace la DGT para certificar que un coche se ha saltado una línea continua es poner una cámara al principio y otra al final del tramo a vigilar. El sistema es capaz de reconocer si un vehículo (apoyándose en la matrícula) circula a izquierda o derecha de la línea al inicio del tramo. Si al salir del mismo lo hace por el carril contiguo es que se ha saltado la línea.
La lógica es aplastante pero parece que no es suficiente. Y es que desde Dvuelta señalan que en la multa enviada por la DGT no se registra con una prueba documental el momento exacto en el que el conductor rebasa la línea continua. Es decir, se juzga un hecho que se presupone que ha sucedido pero no hay manera de demostrar que así ha sido.
Y esto es clave porque, según aseguran en un comunicado, en todos los casos recurridos "la DGT ha resuelto archivar el procedimiento al admitir que la operativa empleada no se ajusta a lo establecido en la legislación".
¿Justificado? Para defender su posición ponen encima de la mesa otro debate. Y es que como no hay prueba documental del momento exacto en el que el conductor se salta la línea continua, no sabemos si había una causa justificada para ello.
Cuando un agente detecta este comportamiento es evidente que puede sancionar por ello. Su presunción de veracidad prevalece sobre la ausencia de imagen del momento sancionado. Sin embargo, es de esperar que el agente también utilice el sentido común y no multe a un coche que, por algún motivo inesperado, ha tenido que hacer una maniobra de esquiva.
Cuando un radar nos sanciona por superar la velocidad de paso, la infracción queda registrada en la imagen. Sin embargo, en este caso, sabemos que el conductor se ha saltado la línea pero no hay constancia clara de ello ni el motivo que le ha llevado a hacerlo.
Foto | Fabricio Sakai
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