Sigue siendo obligatoria y la DGT te multará por no llevarla. La pegatina de la ITV se mantendrá, aunque sirve para poco

  • No, la pegatina de la ITV no va a desaparecer del cristal, aunque las redes sociales digan que sí

  • La multa por no llevarla en el parabrisas es una falta leve y la sanción alcanza los 100 euros

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Cada cierto tiempo, recurrentemente, empiezan a moverse por grupos de Whatsapp y redes sociales bulos o medias verdades sobre el mundo del motor y las reglamentaciones que se exigen, así como las multas que llevan aparejadas.

En los últimos días ha tomado fuerza uno de los primeros casos. Sí, hablamos de un bulo. Concretamente del que dice que la pegatina de la ITV va a dejar de ser obligatoria. Y, con ella, han llegado las noticias con medias verdades en los titulares para dejar caer que, además de no ser obligatorias, podrían multarnos con 200 euros por llevarlas puestas en el parabrisas.

Pero nada (o casi nada) de lo anterior es cierto.

La pegatina de la ITV, un bulo recurrente

Aunque en los mensajes que se mueven por redes sociales no se hace ninguna mención sobre el origen de la (supuesta) información, la mayor parte de los medios o cuentas que recogen la eliminación de la etiqueta de la ITV hacen referencia a que será en este 2024 cuando dejaremos de verla en los parabrisas.

Para sostener el bulo, se habla de que la pegatina será sustituida por "medios digitales" que eliminará el coste de producción y distribución de las pegatinas, será toda una ventaja para el conductor que no tendrá que contar con la obligatoriedad de llevarla o que los agentes de tráfico podrán comprobar la vigencia de la ITV de manera eficaz y más rápida.

Lo cierto es que un agente de Tráfico ya puede saber si un coche ha pasado o no la ITV sin necesidad de comprobarlo con la pegatina que llevamos en el parabrisas del coche. Basta con introducir la matrícula en sus bases de datos para que éstos confirmen si ha pasado la ITV o, por ejemplo, cuenta con el seguro del coche en vigor, ya que no es obligatorio desde 2008 llevar el justificante del último pago del mismo.

Como nos explican desde la DGT, para aplicar esta norma sería obligatorio cambiar el Reglamento General de Circulación, algo que tampoco está sobre la mesa. Además, no es la primera vez que corre este rumor este mismo año. En enero, AECA-ITV emitió un comunicado asegurando que nada ha cambiado respecto a las pegatinas de la ITV y que no hay ninguna modificación en el horizonte.

Sí, nos pueden multar por la pegatina de la ITV

Efectivamente, realmente existe una multa relacionada con la pegatina de la ITV, aunque no es exactamente como se está diciendo. Aunque un agente de Tráfico puede comprobar si nuestro coche ha cumplido con la ITV o si tiene el seguro en regla (también lo hacen las cámaras de la DGT que registran las matrículas), sigue siendo obligatorio llevar puesta la pegatina.

No llevarla en el cristal del coche está considerado una falta leve y la cuantía, por tanto, puede ser de hasta 100 euros. Según el RACE, la mayor parte de las veces se aplica una sanción de 80 euros. Este distintivo debe ir situado en la esquina superior derecha del cristal y en lugar bien visible si estamos hablando de una moto.

Como sucede con el distintivo medioambiental de la DGT (Tráfico recomienda llevarlo y en ciudades como Madrid es obligatorio aunque sirva de poco), tampoco debería ser necesario colocar ésta en el cristal pues, como vemos, es fácil y rápido comprobar is un coche ha superado o no la ITV.

Con todo, no hay que olvidar que la DGT también nos puede sancionar por incorporar otras pegatinas en los cristales de nuestro vehículo.

La multa es de 100 euros y se puede dar cuando un agente entiende que se infringe el  artículo 13.2 de la Ley Sobre Tráfico, que recoge lo siguiente:

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía

Esta misma descripción también se recoge en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, el cual sirve de cajón de sastre para sancionar comportamientos inadecuados de diferentes índole pues la descripción es poco precisa y muy ambigua.

Este es uno de los motivos por el que nos pueden sancionar por llevar el teléfono móvil en un lugar inadecuado pero también por comer al volante o conducir con un cigarrillo encendido.

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En Xataka | La ITV ya vigila un elemento clave para la seguridad. Y, pese a ello, sus deficiencias son consideradas “leves”

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