🎁¡Últimas horas! Sorteo monitor portátil Lenovo ThinkV

Si la pregunta es si es legal un ERE que sustituya a trabajadores por IA, una sentencia del TSJ de Madrid la responde: depende

Despidos en la IA
  • El TSJ de Madrid ha examinado un ERE en un estudio de videojuegos y ha aclarado que la IA no justifica por sí sola un despido

  • La clave está en las causas económicas, organizativas o productivas que expliquen el cambio

Rubén Andrés

Editor - Trabajo y productividad

El debate (y la amenaza) sobre el impacto de la IA el mercado laboral está cada vez más presente y de forma transversal a cada vez más sectores. Una de las dudas que se planteaban muchas personas es si la adopción de la IA sería una causa válida para justificar un ERE que termine de un plumazo con varias decenas de puestos de trabajo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de resolverlo en una sentencia que deja muchas puertas abiertas.

La sentencia del TSJ de Madrid sobre un ERE que se aplicó en un estudio de desarrollo de videojuegos es la primera en abordar la implantación de la IA como argumento para despedir a algunos de sus trabajadores, aunque hay importantes matices en esa decisión.

Lo que se juzgó de verdad. La sentencia 864/2026 del TSJM, del pasado 8 de octubre, resuelve el recurso de una guionista que consideraba que su despido (en el marco de un ERE) debía considerarse como nulo. Un juzgado de instrucción ya había declarado previamente ese despido como improcedente y pedía la nulidad y daños morales para ella. En su carta de despido no se mencionaba a la IA como motivo para justificar el despido.

Por otro lado, una modeladora de gráficos 3D que trabajaba para el mismo estudio y estaba sujeta al mismo ERE, recibió una carta de despido en la que sí se citaba la IA, pero el juzgado de instrucción ya había declarado como procedente su despido. El TSJ de Madrid no examinó este último despido que no había sido recurrido y se cerró como procedente. Es decir, en este segundo caso, la justicia sí veía la implementación de la IA como un justificado para despedir a la empleada porque se estaban cambiando los modelos de producción y eso reducía el número de empleados que la empresa necesitaba.

La carta que cita la IA. La carta de despido de la modeladora mencionaba que la IA mejoraba la calidad visual y "permite ser más ágiles y eficientes". Por eso bastaban dos artistas 3D sénior y su puesto desaparecía. La empresa alegó causas económicas, técnicas, productivas y organizativas, pero la carta se apoya, sobre todo, en las económicas y las productivas. No en las técnicas que habría dejado la petición en el límite para considerarla improcedente.

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en el que se regulan las causas de despidos colectivos, se marca una diferencia importante entre las causas. La técnica toca los medios de producción, la organizativa los métodos de trabajo y la productiva la demanda de productos. Encajar la IA es discutible, porque la carta de despido de la modeladora 3D hablaba de un "cambio en la forma de trabajar". Es decir, una causa productiva, no de una nueva herramienta en sí misma, que sería una causa técnica. De hecho, la Inspección de Trabajo aceptó las causas económicas, organizativas y productivas.

Bancarrota y cambio en los pedidos. La empresa justificó muy bien esa prioridad por las causas económicas, organizativas y productivas, y no presentó la implantación del uso de la IA como una causa directa, sino como una consecuencia impuesta por sus clientes.

La empresa se encontraba en una situación económica límite y pasó de ganar 646.297 euros en 2023 a perder 3.546.027 euros en 2024. Su cifra de negocio cayó de 7,99 a 4,60 millones. De hecho, en octubre de 2024, comunicó su insolvencia a un juzgado de Madrid y, como consecuencia de ello, presentó un ERE que afectó a 13 de sus 83 trabajadores.

En la sentencia se recoge que la empresa alegó que: "la utilización de imágenes generadas por inteligencia artificial impacta en un doble aspecto. Por un lado, mejora la calidad visual de nuestros productos y, con ello, mejora la valoración por parte de los usuarios y, por otro lado, permite ser más ágiles y eficientes ya que la inversión de tiempo necesaria por escena es mucho menor, por lo que, desde un punto de vista estratégico, se hace necesaria la implementación de un nuevo proceso de producción basado en el uso de Inteligencia Artificial (IA)". Es decir, no es el uso de IA lo que causa el despido, sino el cambio de procesos productivos orientados a que la empresa sea viable económicamente. Aunque esto implique usar IA.

Por sí misma la IA no justifica el despido. El matiz que introduce el TSJM es importante, porque contextualiza el papel de la IA en la decisión de las causas del despido y su presencia no vincula la improcedencia o no de los despidos, sino que la vincula a las razones de su implantación.

Una sentencia del Tribunal de Instancia de Bilbao declaró improcedente el despido de un empleado cuyo puesto había sido sustituido por una IA, sin que en esa decisión hubieran incurrido otros motivos económicos u organizativos. Es decir, sustituir sin más a los empleados por una IA, puede costar muy caro a las empresas, a no ser que el motivo de despido no sea la sustitución directa por una IA, sino un cambio completo del modelo productivo o por motivos económicos que obliguen a cambiar ese modelo.

En Xataka | Bill Gates, sobre la transición a la era de la IA: "Será uno de los momentos más turbulentos de la historia de la humanidad"

Imagen | Pexels (Zayed Hossain)

Ver todos los comentarios en https://www.xataka.com

VER 0 Comentario
↑