
Desde el 17 de octubre todas las llamadas comerciales deberán usar números que empiecen por 400
La medida busca que los usuarios identifiquen desde el primer momento si una llamada tiene fines comerciales
Casi todos conocemos el ritual. Apenas cierras los ojos para "concentrarte" en el documental sobre animales que te has puesto en la tele para reposar la comida, cuando te suena el móvil y el número parece de tu provincia. Descuelgas con la duda de quién será y al otro lado, una voz con prisa te habla de ofertas para tu contrato de la luz, de seguros o de una velocidad de fibra que nadie pidió.
El 17 de octubre eso debería empezar a cambiar, o al menos serás capaz de identificar si la llamada tiene carácter comercial o no. El Ministerio para la Transformación digital impondrá una numeración con prefijo 400 para identificar a todas las llamadas comerciales desde el primer tono.
Tres cifras que les delatan
A partir del día 17 de octubre, todas las llamadas de carácter comercial solo podrán tener como origen números de nueve dígitos que empiecen por el prefijo 400. Así lo establece la resolución que publicó el BOE en abril. Ningún otro rango de numeración será válido para fines comerciales, por lo que aquellas empresas que usen otros prefijos podrían ser sancionados.
El origen de esta medida lo encontramos en la Ley de Servicios de Atención a la Clientela aprobada a principios de año, que exige un código para las llamadas comerciales. Esta ley establece una separación clara entre las llamadas del departamento comercial y el servicio de atención al cliente y soporte, que deberán utilizar prefijos distintos. Los operadores de telefonía, además, tienen el mandato de bloquear las llamadas de empresas que se salten la norma y emitan llamadas comerciales con prefijos incorrectos.
Según declaraba a El Español el ministro Óscar López: "los usuarios no podrán devolver las llamadas recibidas desde el nuevo prefijo 400". Es decir, que este prefijo solo permite a las compañías contactar con los clientes, pero si los clientes quieren información comercial de ofertas, debe comunicarse a través de otros canales, no devolviendo la llamada.
Esta no es una decisión al azar. Está pensada para que las empresas no utilicen el truco de la "llamada perdida", que puede llevar al usuario a marcar de vuelta y asegurarse así el contacto comercial.
Además, si definitivamente no quieres saber nada de estas llamadas comerciales, tu operador podrá ofrecerte la desconexión del rango si se lo pides. Y si alguien te llama con fines comerciales desde otro número, puedes denunciarlo ante la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones o la CNMC por incumplimiento de la normativa.
Una barrera más contra el spam
La medida que entrará en vigor en unos días, busca frenar el número de llamadas de spam y fraudes que dan en el entorno de las llamadas comerciales.
Muchos estafadores usan el número ajeno de una compañía legítima para que bajes la guardia. La práctica se denomina CLI spoofing y consiste en cambiar el identificador que ves en pantalla haciéndote creer que se trata de una llamada de tu operador, de tu banco o de tu comercializadora de luz. Con el prefijo 400 será más sencillo acotar este tipo de actividades fraudulentas.
Según el Ministerio de Transformación Digital, los operadores han bloqueado más de 300 millones de llamadas y 26,6 millones de SMS fraudulentos. Pero el fraude se mueve rápido y buena parte ya llega directamente desde otros países, donde la norma española no tiene vigencia.
El Registro de Alias impulsado por la CNMC arrancó el 15 de septiembre para frenar los SMS que suplantan marcas. Aun así, estos mensajes siguieron llegando con alias ajenos. La CNMC apunta a dos causas posibles: el periodo de transición que se ha dado a las operadoras para registrar y filtrar los mensajes ajenos a las compañías registradas.
Con el prefijo 400 puede pasar algo parecido. Los operadores tienen que abrir el rango en sus redes y las empresas deben conseguir sus números. La resolución del Ministerio les ha dado seis meses para hacerlo, pero esa fecha ya está a la vuelta de la esquina y siempre puede haber algún rezagado.
La resolución deja en manos de la CNMC la supervisión del cumplimiento de esta norma. Las sanciones dependen de otra norma, porque la Ley 10/2025 remite su régimen sancionador a texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Las infracciones muy graves recogidas en el artículo 49 de esa ley aprobada en 2007, establece multas con importes de entre 100.001 euros y un millón de euros, con margen para superarlo hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
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Imagen | Magnific (personalgraphic.com)
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