
El hombre se dedicó a vender lo que sacaba del campo, pero sus ingresos nunca pasaron de 200 euros al mes
Si una persona está cobrando el ‘paro’, ¿puede realizar alguna actividad económica y ganar dinero con ella? ¿Y si los ingresos que percibe a través de esa vía son mínimos, de solo unos cientos de euros al mes? El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de publicar una sentencia que despeja dudas sobre ese escenario y, de paso, da un toque de atención al Servicio Público de Empleo (SEPE). Y todo por un desempleado de Vigo que durante un tiempo se dedicó a vender uvas y madera para completar su economía doméstica.
Para entender el caso hay que remontarse al verano de 2021, cuando la Dirección Provincia de Pontevedra del SEPE reconoció a Victorio el derecho a cobrar la prestación por desempleo. En concreto le correspondían 720 días que le garantizaban una fuente de ingresos hasta agosto de 2023. El caso es que el hombre no se contentó con el subsidio del SEPE y decidió completar su economía vendiendo lo que sacaba del campo y los montes.
Las cifras las conocemos gracias al expediente del TSXG que analiza el caso y que ha avanzado, en exclusiva, La Voz de Galicia.
Madera y uvas
En 2021 Victorio percibió 5.371 euros gracias a la venta de uvas y 3.571 comercializando con madera. Al año siguiente sacó 9.030 euros con los viñedos y 4.081 con la madera. Sin embargo, hay un matiz importante: esas cantidades muestran “ingresos brutos”, los “netos”, que se obtienen una vez descontados los gastos y reflejan el beneficio real que obtuvo el hombre, son muy inferiores.
El primer año los ingresos netos sumaron 1.222 euros y el segundo 2.348. En total, poco más de 3.500 en dos años. Mucho o poco, lo cierto es que el SEPE acabó comunicando a Victorio el inicio de un “procedimiento de revocación de prestaciones por desempleo”. De poco sirvieron sus alegaciones.
A comienzos de 2024 el organismo público tomó una decisión:
“Revisar de oficio el derecho a la prestación reconocida desde el 13 de agosto de 2021 hasta el 12 de agosto de 2023, por proceder la suspensión de la misma durante un total de 213 días, 95 en 2021, 65 en 2022 y 53 en 2023, y declarar la percepción indebida que asciende a 2.520,97 euros”, precisa la resolución del SEPE antes de detallar los períodos que usa para el cálculo de esa cantidad.
El afectado reclamó, pero volvió a toparse con la negativa de Empleo.
El caso podría haber terminado ahí, pero se complicó con nuevos protagonistas.
En abril de 2024 Inspección de Trabajo emitió un informe en el que advertía que la actividad agrícola y forestal de Victorio era “residual y esporádica” y que básicamente se orientaba al “autoconsumo familiar”. De ahí que no apreciara irregularidades que pudiesen afectar a su negociado. El asunto acabó en el Tribunal de Instancia de Vigo y ha terminado dirimiéndose en el TSXG.
¿Cuál es su conclusión? Confirma una sentencia anterior que da la razón en parte a Victorio y revoca la decisión tomada por el SEPE a comienzos de 2024. En la práctica, como señala La Voz de Galicia, eso se traduce en que el organismo público deberá devolver el subsidio al desempleado. Sin embargo, lo más interesante del fallo del TSXG no es su conclusión final sino el argumentario.
Al repasar la jurisprudencia y reflexionar sobre el caso, el alto tribunal gallego deja varios comentarios interesantes. El primero está relacionado con los ingresos de Victorio.
El TSXG recuerda que en general “cualquier actividad por cuenta propia o ajena […] es incompatible con el subsidio de desempleo”, pero añade: “Sin embargo, dicha actividad ha de tener alguna relevancia económica y esta no lo tiene, porque los ingresos netos obtenidos por la venta de uva y madera en cuantía de 1.222,3 euros en 2021; 2.348,45 en 2022 y aproximadamente unos 1.700 en 2023 carecen de la suficiente significación como para que conduzcan a una conclusión de la incompatibilidad del subsidio de desempleo reconocido, la devolución del mismo y a sanción de cualquier naturaleza”.
Por si no quedase claro, el juez recuerda que las cantidades ingresadas con la venta de uvas y madera no llegaron a 200 euros ninguno de los meses analizados, muy por debajo del 75% del SMI.
“Son insignificantes desde el punto de vista de su repercusión en la renta vital del recurrente y totalmente alejados conceptualmente de lo que pueda considerarse como un ‘trabajo’ sea por cuenta propia o ajena, ni a tiempo parcial, que le permita subsistir”. “No ofrece posibilidades de sustento personal, propio y de su familia, aunque revele una actividad esporádica y meramente marginal”.
En el documento del TSXG se lee también que, aunque la LGSS (la normativa de la Seguridad Social) habla de incompatibilidades relacionadas con explotaciones agrarias, “ha de excluirse tal incompatibilidad cuando la labor agraria se concreta, como en autos, a un reducido cultivo para consumo familiar, en términos tan limitados que excluyan palmariamente la posibilidad de fraude”.
“Sostener lo contrario comporta desconocer una realidad sociológica y lleva, como en el caso, a consecuencias desproporcionadas”.
En su web el SEPE detalla las circunstancias en las que es posible desempeñar trabajos a la vez que se percibe una prestación o subsidio. Como regla general, el organismo considera situaciones de incompatibilidad el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, salvo cuando este último se realice “a tiempo parcial” y se haya solicitado la compatibilidad. En ese caso, se deducirá del importe de la prestación una parte proporcional al tiempo trabajado.
Sí se consideran compatibles “cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social”.
El marco legal se actualizó con el Real Decreto ley 2/2024.
Imágenes | Andrea Cairone (Unsplash) 1 y 2
Vía | La Voz de Galicia
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