
El Real Decreto 450/2026 sienta el marco legal para la llegada de los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT)
Entre estos sistemas se encuentran los semáforos conectados, que ya han tenido algunas pruebas en España
Si lo pensamos fríamente, el funcionamiento de los semáforos no ha cambiado demasiado desde hace décadas. Se sigue basando en un temporizador programado que cambia de rojo a verde sin importar si hay diez coches esperando o ninguno. Quizás no ha cambiado porque sigue siendo igual de efectivo para el uso que se le da, pero lo cierto es que estamos a punto de ver una evolución bastante importante en cómo se organiza el tráfico en nuestro país, y el Real Decreto 450/2026, publicado en el BOE hace unos días, sienta las bases regulatorias de ese cambio.
Y es que a partir de este documento, España establece el marco legal para implantar los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) en las carreteras y vías urbanas del país. Bajo estas líneas te contamos todos los detalles.
Qué son los SIT. Los Sistemas Inteligentes de Transporte son básicamente la capa tecnológica que convierte cualquier infraestructura viaria de toda la vida en algo capaz de comunicarse, procesar datos y adaptarse en tiempo real. Esto se puede conseguir a través de sensores, radares, tecnología LIDAR, o inteligencia artificial. Y es que todo este tipo de tecnologías se pueden implementar, por ejemplo, en un semáforo, en un tramo de carretera o en una señal. Y en el momento en que esto se hace, dejan de ser elementos estáticos.
El objetivo del decreto es coordinar la implementación de forma coherente e interoperable de estos sistemas en España, unos sistemas que pretenden gestionar de forma más precisa el tráfico en nuestras carreteras, mejorar la seguridad vial y dar información útil al usuario.
Europa obliga a España a moverse. Con la publicación de este Real Decreto, España incorpora a su ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de noviembre de 2023, que “actualiza el marco europeo de los sistemas inteligentes de transporte para responder a los nuevos desafíos de movilidad, digitalización y sostenibilidad identificados por la Unión Europea”.
El plazo para integrar esa directiva en el país venció el pasado 21 de diciembre de 2025, por lo que España llega con varios meses de retraso respecto a lo previsto. La nueva norma sustituye el anterior Real Decreto 662/2012, que transpuso en su día la directiva original sobre SIT.
Los datos pasan a ser obligatorios. Hasta ahora, las administraciones tenían una obligación más o menos difusa de poner a disposición del usuario información sobre el tráfico. El decreto da un salto aquí, pues convierte en obligatoria la disponibilidad de datos de movilidad en tiempo real, como incidencias, obras o condiciones meteorológicas adversas, a través de los llamados Puntos de Acceso Nacional.
El real decreto configura estos “Puntos de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad, de Transporte Multimodal y de Zonas de Estacionamiento Seguras” a través de nodos críticos, con el objetivo de garantizar ese flujo real y eficiente de datos y servicios.
La idea es que esa información sea abierta e interoperable, accesible tanto para las administraciones como para los propios vehículos conectados.
Qué significa para los semáforos en la práctica. Un semáforo conectado a esa red de datos puede hacer cosas que hoy son imposibles de forma generalizada, como detectar una ambulancia acercándose y encadenarse en verde para crear un corredor de emergencia automático, analizar la densidad de tráfico en un barrio y ajustar los ciclos de toda una red de intersecciones para evitar un atasco antes de que ocurra, o reaccionar ante un peatón que cruza de improviso.
La tecnología para todo esto ya existe y se está probando en algunas ciudades. De hecho, ya pudimos contar por aquí el funcionamiento del que hay en Córdoba. No obstante, lo que hasta ahora faltaba era un marco normativo que estandarizara cómo deben comunicarse estas infraestructuras entre sí y con los vehículos.
No es un Gran Hermano. El Real Decreto garantiza que el tratamiento de datos personales se realizará exclusivamente cuando resulte necesario para la prestación de los servicios de transporte inteligente y siempre conforme a la normativa europea y nacional de protección de datos.
Dicho de otra forma, que el objetivo del decreto no pasa por una vigilancia masiva de conductores ni un sistema de sanción remota. De hecho, la obligación actual de estos sistemas ahora mismo es para las administraciones, no para los conductores, por lo que ningún conductor está obligado hoy a llevar ningún dispositivo SIT en su vehículo (Y no, la baliza V16 no es un dispositivo SIT, pese a que tenga conectividad IoT).
El paso previo al vehículo autónomo. Lo que se pretende es estandarizar de tal manera cómo se comunican las infraestructuras españolas para que hablen el mismo idioma que las del resto de Europa. Y en un futuro próximo, el papel de los SIT será fundamental para potenciar el funcionamiento de los vehículos autónomos, ya que lo que se pretende es mejorar la conectividad y la digitalización de la movilidad.
Sin esta estandarización, la comunicación entre vehículos autónomos y la infraestructura viaria acaba resultando imposible, o al menos no tan precisa como se requiere.
Qué queda por hacer. El decreto establece el marco, pero no fija calendarios concretos ni presupuesto para el despliegue de los SIT en las ciudades y carreteras españolas. La norma habilita a los ministerios de Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible para desarrollarla mediante futuras órdenes. Así que todavía es pronto para ver semáforos inteligentes, pero no lo es para hablar ya de ello.
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