Gritarle “habeas corpus” a la policía es tendencia entre los que no usan mascarilla. Y no es la mejor idea

Ni uno ni dos, tres vídeos han circulado ya en este último mes protagonizados por ciudadanos que, sintiéndose desvalidos antes las acciones de los cuerpos de seguridad, que quieren imponerles una mordaza quirúrgica, se defienden invocando un exclamativo “habeas corpus”. Así, como si el mero pronunciamiento de esas palabras, una acción muy pintoresca que recuerda más a la escena de una película que a un proceso judicial real (y que en cámara queda más bien ridículo), les concediese el equivalente en el Monopoly a la tarjeta de “quedas libre de la cárcel”.

Son los siguientes. El primero, de finales de julio, es de una señora que lleva un justificante de exención de la obligatoriedad de la mascarilla que, por lo que se deduce de la escena, tiene la fiabilidad de un euro de madera. Su “habeas corpus” final suena a alegato, a as bajo la manga de una mente finísima, estratega que domina nuestro cuerpo legislador y sabe cómo incapacitar en ese momento al molesto funcionario.

El segundo es de la semana pasada. Aquí interviene un gentil observador en favor de un hombre al que la policía se lleva (sabremos luego que por no llevar puesta mascarilla - como buen manifestante plandémico, pues de ahí venía - y no identificarse). Haciendo un mix jurídico, el tipo combina el habeas corpus español con la quinta enmienda estadounidense (que no tiene absolutamente nada que ver).

El tercero, un poco menos risible, es el de la detención de una mujer que aducía problemas respiratorios, no llevaba encima ningún informe médico ni su DNI, y al ser inquirida echó a correr hasta que la apresaron, momento en el que opuso cierta resistencia.

No, en estas situaciones descritas el uso de la fórmula no es correcto, aunque, para nuestro asombro, esa invocación verbal (que también se puede hacer por escrito) está reconocida en nuestro ordenamiento.

La regula el artículo 17.4 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/1984. Su objetivo es el de "salvaguardar la libertad del Individuo". Se aplica en el momento, y sólo a partir de ese momento, en el que los agentes te detienen. Sirve para que no se produzcan detenciones ilegítimas, y, si el sujeto sospecha que no se le está deteniendo de forma legal, pueda garantizarse una comparecencia del detenido ante el juez ante el que exponga las condiciones en las que se produjo la detención.

En el momento en el que presentas esta figura, aquel que te haya detenido está “obligado a informar inmediatamente al juez competente sobre esta solicitud", como explica a Cope el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz. Paraliza tu expediente policial y se lo remite al juzgado, que tiene 24 horas para deliberar si esa detención es ilegal o no. Cuestión: más te vale tener dudas razonables de que tu arresto no procede, porque, mientras esperas un día a la resolución del juez, las autoridades pueden tenerte detenido, y una vez llega el resultado del juez, si es favorable, se reabre y completa el expediente que tenías pendiente, lo que puede llevar muchas más horas. Es decir, que lo que podía ser en principio una detención más o menos corta se puede alargar hasta las 72.

¿Y cuáles son los casos en los que la detención es ilegal? Por ejemplo, que se te detenga por lo que debería ser máximo una infracción administrativa (como fumarte un porro en la calle), que se vulneren tus derechos fundamentales o procesales o que lleves detenido más de 72 horas, entre otras.

¿Y en los tres casos que hemos visto, cómo se aplica? La señora del principio, al no poder demostrar que estaba exenta de usar mascarilla, y dado que el policía le había pedido que se la pusiera y ella no había cumplido, estaba incurriendo en un delito de desobediencia a la autoridad según lo previsto en el artículo 36.6 de la Ley Mordaza, algo que le podría suponer una sanción de entre 601 y 30.000 euros. La mujer del final, lo mismo, desobediencia a la autoridad. En el caso del manifestante antimascarillas, aunque no sabemos si la detención fue ilegal o no, la invocación del habeas corpus no sirve porque no la hace el propio afectado o sus representantes legales.

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