Estar de baja médica en el trabajo nunca ha implicado dejar de realizar actividad física o ni viajar
La clave legal para que no te despidan siempre ha sido que la actividad realizada no perjudique la recuperación ni contravenga los consejos médicos
Existe una creencia muy extendida sobre lo que implica estar de baja médica. Mucha gente cree que estar de baja médica es incompatible con hacer cualquier tipo de actividad física o salir de viaje, y que hacerlo puede ser motivo de despido disciplinario. Es un miedo muy extendido, pero la realidad es bastante diferente. Conocer los matices en torno a este tema puede evitar que trabajadores y empresas se vean ante los tribunales.
Una reciente sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma lo que los jueces españoles llevan años repitiendo en sus sentencias: que el problema nunca es la actividad en sí misma, sino si llevarla a cabo afecta en algún aspecto al proceso de recuperación de la enfermedad o lesión por la que se está de baja. Ese detalle lo cambia absolutamente todo.
Lo que dice la ley, y lo que no dice
Aunque mucha gente lo cree así, ninguna ley laboral española prohíbe expresamente hacer deporte o irse de vacaciones cuando estás de baja médica. No existe ningún artículo que diga "si estás de baja, no puedes hacer esto o aquello". Lo que sí recoge el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54 que regula las condiciones del despido disciplinario, es que una empresa puede despedirte si se incumplen gravemente las obligaciones laborales o actúas de mala fe. Y es ahí donde encajan estos casos.
El principio que verdaderamente rige estos casos no es el de prohibición, sino el de compatibilidad con la recuperación. En la práctica, eso significa que cuando estas de baja médica, tienes la obligación de no hacer cosas que ralenticen o contradigan tu propio proceso de recuperación. No porque la ley lo prohíba expresamente, sino porque actuar de forma incoherente con tu diagnóstico médico puede interpretarse como una falta grave de honestidad con tu empresa y con la Seguridad Social, que es quien cubre gran parte del salario durante ese período.
Cuando los jueces han dado la razón a la empresa
Los tribunales han respaldado despidos disciplinarios cuando la actividad realizada durante la baja médica era claramente incompatible con la enfermedad o lesión declarada, sobre todo si ocurrió varias veces y la empresa pudo demostrarlo con informes médicos e incluso con la aportación de pruebas por un detective privado.
El caso más reciente es la sentencia que resolvió el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en enero de 2026, en la que se exponía que un trabajador estaba de baja por una lesión lumbar compatible con esfuerzo limitado y actividad física moderada y fue investigado por detectives privados.
Durante ese período se confirmó que el empleado estaba realizando ejercicio físico intenso y repetido durante varias semanas seguidas (running, rutas de montaña de varias horas, entrenamiento de gimnasio, etc.), una actividad que, según el tribunal, era incompatible con su dolencia y dificultaba su recuperación. El tribunal declaró válido el despido disciplinario no por hacer deporte, sino por hacer una actividad contraria a las recomendaciones para su recuperación de la baja por lumbalgia.
En una línea similar, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, también declaraba válido el despido disciplinario de un empleado de baja médica por una lesión en el ligamento cruzado de la rodilla y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. Durante su recuperación, el empleado participó en varios torneos de pádel, e incluso ganando alguno de ellos estando de baja médica por la lesión en su rodilla.
Los jueces también han dado la razón al trabajador
La jurisprudencia también tiene numerosos ejemplos en sentido contrario, donde el despido fue considerado injustificado porque, aunque se reconocía actividad física, no se pudo demostrar que la actividad perjudicara la recuperación de la lesión.
Un ejemplo de ello es el que juzgó el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el que un empleado de baja por depresión y ansiedad viajó durante 12 días a Albania. Tal y como analizaba Iberley, el Alto Tribunal murciano declaró que el viaje no interfería en la recuperación ni contravenía las recomendaciones médicas, por lo que declaraba el despido improcedente.
No ha sido el único caso. El Tribunal Supremo confirmó en noviembre de 2024 que el despido de una conductora que jugaba al pádel estando de baja por lumbalgia era improcedente, porque su propio médico le había recomendado por escrito hacer ejercicio moderado, incluido ese tipo de actividad.
La clave siempre está en el médico
Como se aprecia en los distintos ejemplos, la clave no es el deporte que se practique ni el viaje en sí mismo, sino lo que dice el médico sobre esa actividad y si esa actividad afecta de forma negativa en la recuperación.
Los jueces se limitan a analizar si los informes médicos del trabajador autorizaban o recomendaban lo que hizo, si la empresa pudo demostrar con un informe pericial que era perjudicial para la recuperación, y si el trabajador repitió la conducta de forma que haría pensar que estaba simulando su estado. Un trabajador de baja por depresión o ansiedad al que su psiquiatra le recomienda salir, hacer ejercicio o viajar tiene todo el derecho a hacerlo. De hecho, puede ser parte importante del tratamiento.
Por todo eso, el consejo práctico más útil es tener siempre por escrito la autorización del médico antes de realizar cualquier actividad física o viaje durante una baja. Ese papel no garantiza que la empresa no considere un despido disciplinario ni que el juez vaya a darte siempre la razón, como demuestran algunos de los casos anteriores, pero marca una diferencia real a la hora de defenderse. Sin ese respaldo médico documentado, los tribunales tienden a inclinarse del lado de la empresa cuando hay pruebas de la actividad.
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