Si operas con criptomonedas, atento: si cambias de una cripto a otra ganando te tocará pagar a Hacienda

El intercambio de una moneda virtual por otra —comprar ethereums con bitcoins, por ejemplo— se considera una obtención de renta y por tanto debe hacerse constar en la declaración correspondiente para el pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Así lo deja claro una respuesta de la Dirección General de Tributos, órgano de gestión del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España.

La consulta vinculante V0999-18 planteaba, entre otras cuestiones, si a efectos del IRPF las operaciones de intercambio entre monedas virtuales diferentes originan obtención de renta y, si así era, cómo se debía cuantificar la alteración patrimonial dado que no existen cotizaciones oficiales sobre las criptomonedas. Y Hacienda ha hablado.

Cuando compramos una criptomoneda A con una criptomoneda B, nuestra ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el valor de la criptomoneda B en el momento del intercambio y su valor cuando la compramos

Lo explicaba en Twitter con un claro ejemplo nuestro compañero Remo Domingo, editor de 'El Blog Salmón' y director de iAsesoría. Si compramos 1 bitcoin a 1.000 euros y cuando el valor del bitcoin llega a 1.500 euros compramos 5 ethereums pagando con ese bitcoin que ahora vale 500 euros más, tenemos una ganancia patrimonial de 500 euros a efectos fiscales. Tendrán que declararse y tributar en consecuencia.

Era algo que ya habíamos explicado a principios de año, con la ley en la mano parecía claro, pero no se había hecho pública una postura por parte de la administración ni había consultas a la Dirección General de Tributos con las que fijar un criterio interpretativo concreto. Ahora sí: por el intercambio de criptodivisas obtendremos una renta positiva o negativa.

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La tributación para las ganancias del intercambio de criptomonedas

Ese medio millar de euros teóricos no los hemos ganado como tal, no están en nuestras manos ni se han transformado a euros, pero deberán constar en la declaración de la renta y sí tributarán al 19 % en el IRPF. También deberían declararse las pérdidas si una acción similar termina en negativo. Además, si la ganancia se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros, la tributación será del 21 %, y si es mayor, del 23 %.

¿Y cuál es la explicación? Que el intercambio de una criptodivisa por otra distinta se considera una permuta y ese intercambio deriva en una modificación de la composición del patrimonio.

La argumentación de la Dirección General de Tributos es esta:

"El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: 'La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra'. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.

En consecuencia, contestando a la primera de las cuestiones planteadas, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1 ["Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos"]".

David Maeztu, abogado especializado en tecnología y la fiscalidad del bitcoin, también habló este jueves en su blog sobre esta consulta vinculante y su respuesta advirtiendo a quienes hayan operado con criptodivisas el pasado año 2017 y deban presentar su declaración de la renta: "Tenemos que incluir todas aquellas [operaciones] que se hayan realizado, cualquiera que sea el número total de las mismas, y consignando el valor de adquisición, incluyendo costes y comisiones, la fecha de adquisición y lo mismo respecto de la venta".

Además, explica que si se han realizado operaciones en ejercicios anteriores al que comprende la declaración de 2017 también debe considerarse "la realización de declaraciones complementarias a las presentadas". Para Maeztu, "no es la solución preferible, ya que la gestión de estas criptomonedas como activos no ha sido metódica", sin embargo, desde un punto de vista de técnica jurídica y a falta de otra definición legal, considera que "es coherente con el marco aplicable a la naturaleza jurídica de las criptomonedas".

Estas consultas vinculantes son escritos mediante los cuales cualquier contribuyente puede dirigirse a la administración pública para preguntar sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias. Dado que es vinculante, la respuesta será la única posibilidad de interpretación y aplicación de la Agencia Tributaria y del resto de organismos de gestión tributaria.

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