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Guía de Renta 2025: calendario, pasos previos y cómo prepararte para la declaración de 2026

Te damos todos los detalles de los preparativos previos recomendados antes de pedir el borrador de la declaración de la Renta.

Yúbal Fernández

Editor - Xataka Basics

Se acerca la nueva campaña de la declaración de la Renta, y por eso te traemos una guía de preparación para la Renta 2025. Sí, es confuso que la campaña sea de 2025 aunque la declaración la hagamos en 2026. Pero esto es así porque vamos a rendir las cuentas de nuestro pasado año fiscal. 

En este texto te explicaremos los principales pasos previos que debes dar antes de pedir el borrador si quieres hacerla a través de Internet, para tenerlo todo preparado. Así, si no tienes muchos conocimientos sobre el tema tendrás claros los pasos previos que tienes que dar.

Índice de Contenidos (15)

Cuándo empieza la campaña de la Renta

Vamos a empezar recordándote cuándo puedes pedir el borrador de la Renta, y así revisarlo y presentar tu declaración. Hay fechas diferentes dependiendo de si quieres solicitarlo online, por el móvil o hacer la declaración de forma presencial. 

Estas son las fechas clave del calendario de la Renta 2025:

  • Declaración de la Renta por Internet: Podrás realizarla desde el 8 de abril hasta el 30 de junio 2026.
  • Declaración de la Renta por teléfono: Podrás realizarla desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio 2026.
  • Declaración de la renta presencial: Podrás realizarla desde el 1 al 30 de junio 2025.

Y ahora, te vamos a decir cómo puedes solicitar cita previa para la renta telefónica y presencial.  

  • Cita previa para declaración telefónica: Podrás solicitar una cita previa para hacer tu declaración por teléfono, llamando a los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44. Podrás hacerlo del 6 de mayo al 30 de junio del 2026.
  • Cita previa para declaración presencial: Podrás solicitar una cita previa para hacer tu declaración de forma presencial, llamando a los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44. La cita precia la podrás solicitar del 29 de mayo al 29 de junio.

Cómo saber si tienes que hacer la declaración

Vamos a decirte ahora los casos en los que tienes que hacer la declaración de la Renta. Para empezar, si has hecho la declaración en años anteriores seguramente tengas que seguir haciéndola. 

Vamos a empezar diciéndote quién no tiene que hacer la declaración de la Renta. Estos son los límites de ingresos del trabajo por debajo de los cuáles no tienes la obligación de hacer la declaración de la Renta, a no ser que sea uno de los casos que te diremos luego y que están siempre obligados.

  • Si solo has tenido un pagador: Si en total cobraste menos de 22.000 euros brutos anuales, no tienes obligación a declarar la renta.
  • Si has tenido dos o más pagadores: Cuando has tenido varios pagadores y el segundo y restante te han pagado más de 1.500 euros, el límite para no tener obligación de declarar baja a 15.876 euros brutos anuales. Si el segundo pagador o cualquiera de los restantes no te ha pagado más de 1.500 euros, entonces el límite sigue siendo de 22.000

Además de estos límites, a partir de la Renta 2025 que haremos en este 2026, se suprime la obligación de hacer la renta a quienes reciban prestaciones no contributivas o subsidios del SEPE. Esta excepción es solo si no tienes otras fuentes de ingresos como alquileres o beneficios en bolsa, que sí te obligarán a rendir cuenta con Hacienda.

Otros ingresos más allá del trabajo

Además de tu salario, hay otros tipos de renta que pueden obligarte a declarar o que pueden eximirte si no superas ciertas cantidades, siempre y cuando no se cumplan también una de las condiciones anteriores. Son los siguientes:

  • Rendimientos íntegros de capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, depósitos, fondos de inversión, premios) sujetos a retención o ingreso a cuentas. El límite por debajo del cuál no tienes que hacer la declaración es de 1,600 euros, y si lo sobrepasas tendrás que declarar.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, ayudas públicas y subvenciones para la adquisición de vivienda deben declararse si superan los 1.000 euros. Las pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros también obligan a declarar. Si estás por debajo de estas cantidades, no tendrás la obligación por este motivo.

Quién tiene obligación SIEMPRE y sin excepción

Y así como te hemos dicho qué puede hacer que estés exento o exenta de hacer la declaración de la renta, ahora te diremos en qué casos será obligatorio hacerla. Son los siguientes:

  • Autónomos: Cualquier trabajador autónomo tendrá que hacer siempre la declaración de la renta, independientemente de su nivel de ingresos.
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): Las personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital, siempre deben presentar la declaración de la renta, aunque no superen los límites generales. También el resto de personas de la unidad de convivencia.
  • Anualidades por alimentos: Quienes perciban anualidades por alimentos que no estén exentas, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Por ejemplo, en el caso de separación o divorcio, si el hijo recibe anualidades por alimentos de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador.

Solicita tu certificado digital si aun no lo tienes

Para hacer cualquier trámite online con la Agencia Tributaria, incluyendo solicitar y presentar el borrador, necesitas un certificado digital para identificarte como persona física. Por lo tanto, es muy importante tener el certificado digital. La mejor opción y la más popular es usar el certificado de la FNMT, y si no lo tienes puedes conseguirlo de varias maneras.

Pide tu certificado digital por el móvil

La primera opción para pedir tu certificado es usar la app de Certificado Digital FNMT, disponible en la App Store para tu iPhone y en Google Play para Android. Dentro, pulsa en Solicitar Certificado Digital, y verás distintas opciones con las que vas a poder solicitarlo.

La opción más fácil con la app es obtener tu certificado digital leyendo el DNI. Para hacerlo solo debes escribir tu número de DNI, usar un correo electrónico y verificarlo, y proceder con la identificación. En esta identificación, tendrás que el código CAN y el PIN de tu DNI, y terminarás escaneando el DNIe con el NFC de tu móvil para identificar su chip y verificarlo.

El otro proceso es el de solicitar el certificado con videollamada, aunque tiene un coste de 2,99 euros y no es gratuito. En este caso, realizarás una videollamada con la que mostrar tu cara junto al DNI, y así poder identificarte y enviarte el certificado digital. Con ambos métodos, al final recibirás el certificado en tu móvil para usarlo cuando quieras.

Y cuando ya lo tengas en la app, también puedes enviarlo a otro dispositivo, como por ejemplo enviarlo a tu ordenador para tenerlo ahí. Para hacerlo, en la app pulsa en la opción de Mis certificados instalados en la app, elige el tuyo, y pulsa en Compartir copia de seguridad. Te pedirá generar una contraseña, y luego podrás enviar el certificado a otros dispositivos.

Pide tu certificado digital por Internet

También puedes solicitar el certificado digital entrando en esta página de la FNMT. En ella, puedes elegir solicitarlo con videollamada de identificación, con tu DNI si tienes un lector en el PC, o por el móvil devolviéndote al proceso que te hemos dicho más arriba.

Lo más fácil es hacerlo por vídeo identificación, aunque tiene un precio de 2,99 euros. Para ello, primero tienes que instalar el software de generación de claves desde esta web, que está disponible para Windows, macOS y GNU/Linux. Una vez descargado e instalado el programa, ve a esta página web para solicitar el proceso de obtención del certificado escribiendo tu DNI, tu primer apellido y tu correo electrónico.

Te enviarán un código de solicitud, y con él tendrás que entrar en esta página web y rellenar tus datos. Cuando lo hagas, te realizarán una videollamada en la que tendrás que enseñar el DNI, y que así puedan verlo junto a tu cara y verificar que realmente eres tú. Tras hacerlo, te enviarán el certificado digital.

También puedes usar el DNI electrónico

Como alternativa al de la FNMT, también vas a poder usar el certificado que tienes en tu DNIe o DNI electrónico, siempre y cuando sea uno de los modernos. Para obtenerlo tendrás que ir a una comisaría donde se expidan los DNI, y buscar una máquina de DNIe como la de la foto.

En estas máquinas, solo tendrás que introducir tu DNI y poner el dedo en el lector de huellas dactilares para verificar tu identidad. Cuando lo hagas, verás el proceso que tendrás que ir siguiendo paso a paso, un proceso en el que tendrás que establecer un PIN de seguridad para el certificado.

Una vez activado el DNIe, ya puedes utilizarlo, aunque necesitarás tener unos lectores específicos en el PC o descargar los certificados. Además, los certificados tienen una validez de solo cinco años según la Policía, y una vez caducados tendrás que repetir el proceso en una de las máquinas.

Consulta tus datos fiscales

El paso previo más importante antes de hacer la Renta es revisar tus datos fiscales del 2025. Estos son los datos que usa Hacienda para generar tu borrador, los que ha ido recopilando sobre ti y tus actividades fiscales. Por lo tanto, si hay algo en ellos que está mal o que falta, esto significa que faltarán o estarán mal en tu borrador, o sea que detectarlos te ayudará a ahorrar tiempo para luego hacer los cambios antes de presentar la renta.

Los datos fiscales no los vas a poder modificar con este procedimiento, que es puramente informativo. Los datos sólo se modifican tras generar el borrador de la Renta. Eso sí, vas a poder usarlos para cosas como hacer pruebas en el simulador de la Renta.

Para acceder a tus datos fiscales a través del navegador, debes entrar en la web de la campaña de la Renta 2025 de la Agencia Tributaria. Su dirección es  sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html. Aquí dentro, pulsa en la opción Datos fiscales que hay en el cuadro de Gestiones destacadas que te aparecerá arriba del todo.

Entrarás en la página donde tienes que elegir un método para identificarte como persona en la agencia tributaria. Esto lo vas a poder hacer usando tu certificado digital, incluyendo el certificado de la FNMT y el del DNIe, la Clave PIN y otros métodos de Clave Móvil, o el número de referencia.  Usa el método que más fácil te sea.

Después de iniciar sesión se mostrará una ventana donde tienes que indicar si estás actuando en nombre propio para obtener tus propios datos, que es la opción marcada por defecto. Simplemente tienes que pulsar en Confirmar, pero este es un paso que debes hacer para que quienes actúen en representación de otras personas puedan indicarlo.

Ahora, primero irás a una pantalla donde ratificar tu domicilio fiscal. Se verán tus datos y solo tendrás que pulsar en Ratificar o en Continuar. Esto es así por si has cambiado de vivienda.

Y tras terminar de ratificar tu domicilio, irás a la página donde ya puedes ver todos tus datos fiscales. En esta página, ya solo te queda ir revisándolos y buscando posibles errores para comprobar que todo es correcto.Y si hubiera errores, luego tendrás que rectificarlos con conocimiento en el borrador de la Renta.

Cómo ver tus datos fiscales en el móvil

También puedes ver tus datos en la app de la Agencia Tributaria, disponible para Android en Google Play y para iOS en la App Store. En ella, tras identificarte pulsa Renta del menú principal, y cuando estés dentro pulsa en la opción Renta 2025 que te aparece arriba del todo, y es donde puedes hacer las gestiones para la declaración que harás en 2026.

Esto te llevará a una pantalla donde tienes las gestiones disponibles para la próxima campaña de la Renta. En ella, pulsa en la opción Datos fiscales. Al hacerlo, irás directamente a la pantalla donde ratificar tu domicilio fiscal y luego acceder a todos tus datos fiscales.

Usa el simulador de la declaración

Otra herramienta que tienes disponible es el simulador de la declaración de la Renta. En él vas a poder hacer tu declaración y ver cómo te va a salir, pero también experimentar con todas las dudas que tengas y variaciones que puedas realizar.

El simulador de la Renta 2025 no usa tus datos ni requiere que te identifiques, tendrás que escribir todos los datos a mano. Tampoco es vinculante, lo que significa que puedes hacer todas las pruebas que quieras, no afectarán al borrador. La parte negativa es que no se van a cargar los datos que Hacienda tiene sobre ti porque no vas a usar tu cuenta de ciudadano.

Para usar el simulador, tienes que entrar en la web con todas las herramientas de la campaña de la Renta. La dirección es sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/gestiones-irpf.html, y en ella tienes que pulsar en la opción Renta Web Open Simulator que te aparecerá en el recuadro de Simulador, Cartera de Valores y otros Servicios.

Si no vieras la opción, también puedes entrar directamente por este enlace. Y una vez dentro de la web, tienes que elegir crear una nueva declaración o cargar una ya creada. Si es la primera vez que usas el simulador, crea una nueva. El simulador te va a permitir luego guardar los borradores que generes en tu ordenador para cargarlos cuando quieras y retomar el trabajo.

Cuando empieces uno nuevo, entrarás en la página de los datos identificativos. En ella, debes escribir tus datos personales, los de tu cónyuge si tuvieras, y los de tus hijos o personas mayores discapacitadas a tu cargo. Tras rellenarlo, debes pulsar en el botón Aceptar que tienes abajo del todo.

Al aceptar irás a una página con el borrador simulado y todos sus campos en blanco. Ahora te tocará ir rellenándolo todo a mano pulsando en cada campo para entrar en su apartado correspondiente y escribir los números. Habrá iconos de un lápiz para indicar apartados que rellenas a mano, mientras que otros se rellenan automáticamente a partir de los datos que has ido metiendo.

¿Debes declarar tus Bizum?

Bizum es el gran estandar que usan los bancos españoles para poder enviar dinero entre cuentas bancarias con solo usar el número de teléfono. Hay casos en los que debes declarar el dinero que recibes por Bizum, algo que es independiente de los límites que tiene la plataforma, pero es importante saberlo para evitar multas de Hacienda.

Tal y como te hemos explicado, hay tres situaciones en las que tendrás que declarar los pagos hechos y recibidos a través de Bizum en tu declaración de la Renta, que son situaciones que también afectan a otras plataformas con las que enviar dinero. Son estos:

  • Cuando envías o recibes más de 10.000 euros al año. Cuando lo haces, incluso será tu propio banco el que informe a Hacienda de tus movimientos, por lo que es importante que luego los reflejes en tu declaración.
  • También deberás declarar tus Bizum si usas la plataforma para recibir ingresos con rentabilidad económica, como por ejemplo los pagos de un alquiler que alguien te pueda hacer por aquí por comodidad.
  • Y el tercer caso es si eres autónomo, trabajador por cuenta propia, y si usas Bizum para cobrar tus servicios o tus ventas. En estos casos, es importante también que el ingreso se acompañe por el correspondiente IVA e IRPF.

Solo vas a tener que declarar el dinero que has enviado o recibido en estos casos específicos. Vamos, que si solo envias dinero a amigos y familiares de vez en cuando no debes ni preocuparte ni declarar. Por lo menos a no ser que superes ese total de 10.000 euros al año.

Los ingresos por Bizum se declaran igual que si fueran en metálico, mediante cheques, transferencias o cualquier otra vía. Por lo tanto, los ingresos de más de 10.000 euros se declaran como dinero que te han enviado. Y si el dinero lo has recibido por servicios o ventas, entonces debes acompañar el ingreso con el correspondiente IVA o IRPF.

Qué pensiones no hay que declarar

Casi todas las pensiones que recibas las vas a tener que declarar en la campaña de la Renta. Sin embargo, hay algunas pensiones que no hay que declarar, ya que no tributan en el IRPF. Las pensiones exentas del IRPF son las siguientes:

  • Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones que se hayan concedido a personas que han sido víctimas del terrorismo.
  • Pensiones para mutilados o lesionados debido a la Guerra Civil, ya sea por el "Régimen de Clases Pasivas del Estado" o quienes hayan sido amparados por la legislación especial para ese efecto.
  • Pensiones de incapacidad permanente, siempre y cuando sean gestionadas por la Seguridad Social u organismos que la sustituyan. Aquí, son las de incapacidad permanente absoluta o las pensiones de gran invalidez.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente que pertenezcan al Régimen de Clases Pasivas cuando la enfermedad o lesión por la que tengas la pensión te inhabilite por completo y no puedas tener ninguna profesión u oficio.
  • Pensiones por nacimiento, por cuidar menores, por cuidar al lactante, y otras prestaciones familiares no contributivas. También las pensiones y haberes pasivos por orfandad y a favor de nietos o hermanos, para menores de 22 años o personas incapacitadas para todo trabajo.

Estas pensiones no deben aparecer en la declaración de la Renta. Esto quiere decir que si cobras alguna de ellas, siempre debes comprobar en el borrador que no se haya añadido el cobro de la pensión en la parte de rendimientos de trabajo, porque entonces será un borrador erróneo.

Declarar las Letras del Tesoro

Las Letras del Tesoro son un producto de inversión muy atractivo al ofrecer una buena rentabilidad con los mínimos riesgos. Y si has invertido en ellas, conviene saber qué pasa con las Letras del Tesoro en la Renta 2025, de cómo tributan y cuánta retención tienen.

Solo vas a tener que declarar las Letras del Tesoro vendidas en 2025, no las que hayas comprado. Se consideran un rendimiento de capital mobiliario, y está sujeto al IRPF correspondiente.

Solo tienes que declarar el rendimiento, la diferencia de lo que obtuviste al venderlas respecto al precio de compra. Por ejemplo, si compraste Letras del Tesoro por un valor de 20.000 euros y las vendes al año siguiente por 20.400 euros, tu rendimiento obtenido son 400 euros. Esto quiere decir que no tendrás que declarar los 20.400, sino que declararás los 400 que has obtenido como rendimiento. 

Para declararlas tendrás que hacerlo de forma informativa rellenando el modelo 192 de Hacienda. Es un trámite que ya puedes hacer desde que ha comenzado el año, y luego las ganancias se tributarán a la Agencia Tributaria en la declaración de la Renta. Con todo esto, al informar sobre ello lo normal es que las letras te aparezcan en el borrador cuando vayas a hacer la declaración, y que no tengas que preocuparte más.

Estos son los tramos establecidos dependiendo de las ganancias que obtengas:

  • 19% de retención para ganancias de menos de 6.000 euros.
  • 21% de retención para ganancias entre 6.000 y 50.000 euros.
  • 23% de retención para ganancias entre 50.000 y 200.000 euros.
  • 27% de retención para ganancias entre 200.000 y 300.000 euros.
  • 28% de retención para ganancias superiores a 300.000 euros.

Obtén tu número de referencia

Por último, también debes saber el número de referencia de la Renta 2025. El número de referencia tiene seis dígitos, y sirve para poder gestionar cualquiera de los servicios relacionados con esta campaña de la Renta.

Para ver tu número de referencia desde tu móvil, debes ir a la aplicación de la Agencia Tributaria. En ella, pulsa la opción de ver tu perfil arriba a la derecha. Al entrar en tu perfil, el número aparecerá justo debajo del cuadro donde está tu nombre.

También puedes hacerlo desde cualquier navegador, entrando en la página sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/numero-referencia.html de la Agencia Tributaria. En ella, ya estarás dentro del apartado Número de referencia de la columna de la izquierda, y solo debes pulsar en Obtén tu número de referencia que aparece el cuadro de Gestiones.

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