Al mismo nivel que la televisión: así quiere la CNMC atajar las irregularidades publicitarias de los streamers

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta pública para recabar opiniones del sector audiovisual sobre los criterios que debería aplicar para considerar a los creadores de contenido audiovisual en internet (youtubers, streamers, tiktokers, etc.) como prestadores de servicios de comunicación audiovisual y, así, someterlos a la misma ley que regula la televisión tradicional.

La CNMC explica que existe confusión sobre la naturaleza de los contenidos de estos creadores digitales, lo que provoca inseguridad y desconocimiento tanto entre ellos mismos como entre los consumidores. Esa falta de criterios claros ha provocado que se den campañas de publicidad encubierta sin ningún tipo de consecuencia. También subraya que hace tiempo que la actividad de muchos de estos vloggers dejó de ser amateur, por lo que deben cumplir con las normas como cualquier otro profesional audiovisual.

“Se trata de agentes audiovisuales profesionalizados y cuyos contenidos (ya sean vídeos cortos, largos, en directo o diferido) gozan de una destacable presencia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y de la inversión publicitaria”, señala el texto.

Por todo ello, la CNMC propone una serie de criterios para identificar claramente a estos creadores de contenido como prestadores de servicios audiovisuales y, de esta manera, someterlos a la ley de comunicación audiovisual. Los usuarios que suban vídeos a las distintas plataformas pero no se ajusten a esos criterios no serán considerados como tales, por lo que no estarán sujetos a dicha norma.

Por ahora, se trata de una propuesta que la CNMC va a consultar a las partes implicadas, por lo que no se trata de unos criterios definitivos, pero sí marcan el camino que la institución quiere seguir para conseguir mayor transparencia en el sector audiovisual digital.

Los criterios

Así pues, la CNMC pretende considerar a los vloggers prestadores de servicios audiovisuales cuando exista una actividad económica recurrente; el creador ostente la responsabilidad editorial de los contenidos que ofrece; se dirija a un público general; la función de dichos contenidos sea informar, entretener o educar; los programas creados sean audiovisuales; y sean provistos mediante redes de comunicaciones electrónicas.

El primero de los criterios, el económico, ha sido hasta ahora bastante ambiguo, porque muchos creadores ganan algo de dinero pero de forma esporádica. Vivir exclusivamente de crear vídeos para las distintas plataformas audiovisuales online no está al alcance de todos.

Por eso, la CNMC aclara que considerará que son prestadores de servicios de comunicación audiovisual quienes cumplan con los requisitos establecidos por la plataforma en la que se encuentren alojados los vídeos para monetizar el contenido, cuando realicen comunicaciones comerciales de cualquier tipo, obtengan dinero de suscripciones de usuarios y esos ingresos sean constantes durante un año.

En cuanto al criterio de la responsabilidad editorial, la CNMC explica que se considerará a un creador de contenido prestador audiovisual cuando tenga el pleno control de sus contenidos: elegir lo que retransmite, darle cierta organización y tener la potestad de borrarlo.

Público masivo

En lo que se refiere al público, el organismo aclara que no importa si el creador de contenido hace vídeos generalistas o para un nicho concreto, sino su pretensión de dirigirlos a un público masivo, es decir, que los suba en abierto y con vocación universal. Para llegar a una conclusión en este apartado, especifica que valorará el número de seguidores y reproducciones, su presencia en más de una plataforma y la capacidad para influir en la opinión pública.

Asimismo, la CNMC aclara que no se considerará prestador de servicios audiovisuales a proyectos pequeños o cerrados para compartir ideas o experiencias, tales como canales de colegios, clubes deportivos u instituciones como hospitales o museos.

En este sentido, tampoco se considerarán prestadores de servicios audiovisuales cuentas cuyo fin último no sea informar, entretener o educar. Por lo que se excluye a los canales de empresas creados para comunicaciones comerciales.

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