Llega el calor y apetecería tener el aire acondicionado encendido todo el día. Sin embargo, esto supone un enorme gasto. Si somos nosotros quienes lo pagamos es cosa nuestra, pero si estamos de alquiler y el aire lo paga el casero, la historia cambia.
¿Hasta qué punto un propietario puede limitar el uso que hacemos del aire acondicionado? Es una pregunta que afecta a las dos partes y ahora que ha llegado el verano está a la orden del día. Una cuestión que también podría aplicarse al uso de la calefacción, la ducha y otras partes de la casa cuya factura le llega al propietario.
Con los aires acondicionados inteligentes también llega el control. "Mi nuevo huésped pone el aire a 18º todo el día; toma el control de tu aire y ahorra estés donde estés", expone un anuncio de la empresa Airzone, según recoge El Periódico de España. Se trata de una empresa que permite controlar la temperatura del aire acondicionado a distancia, posibilitando a que los caseros puedan limitar el uso que los inquilinos hacen del aire.
¿Es legal? Depende. Hay muchos matices que hay que tener en cuenta. Vamos a centrarnos principalmente en el caso de que el inquilino paga un fijo por el uso del aire acondicionado, independientemente de cuánto tiempo esté encendido. Aquí lo habitual es que se lleguen a una serie de cláusulas prefijadas por contrato y sean estas las que determinen hasta dónde se puede usar.
La pregunta es, ¿puede un propietario establecer cualquier tipo de cláusula? La respuesta es que no, pero no es tan fácil diferenciar cuáles serían legales y cuáles no.
Obligación de garantizar unas buenas condiciones de habitabilidad. El Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) son los que regulan las obligaciones del arrendador. Pese a que la nueva Ley de Vivienda ha introducido muchos cambios, no hay ninguno que afecte directamente a este asunto.
Hay varios artículos que podrían ser de aplicación en el uso del aire acondicionado. Según el artículo 1554: "el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato". Y según el artículo 21.1 LAU: "el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario".
Si no se cumple el contrato, se pide indemnización. Según apunta Abogado Civil, en caso de no mantenerse las condiciones de habilitabilidad un inquilino puede suspender o resolver el contrato y llegar a pedir una indemnización por los daños.
Estas condiciones suelen estar reflejadas en el contrato. Es muy habitual que en los contratos de alquiler se haga constar los distintos electrodomésticos y se adjunten imágenes de su estado. El propietario tiene la obligación de conservación de esos suministros y de respetar "los servicios y condiciones esenciales contratados". Como vemos, una definición muy amplia sujeta a interpretación.
"Carencias". Según apuntan desde Idealista: "en caso de que el inquilino vea graves carencias en las que no había recabado antes de ocupar la vivienda, debe comunicárselo lo antes posible al arrendador por escrito y exigiéndole una solución inmediata".
Por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona ya hubo una sentencia que podría ser representativa. Se detectó la existencia de un mal olor que se detectó a posteriori. Este vicio oculta afectaba a la habitabilidad del piso y la Audiencia condenó al propietario. Si la limitación del aire acondicionado es suficiente importante como para ser considerado que afecta a las condiciones de habitabilidad, podría derivar en sanciones.
Comunicar, comunicar y comunicar. La solución pasa por una comunicación fehaciente. Como explican desde El Derecho, cuando hay una necesidad de reparación hay que explicar en qué consiste y su alcance. Y debe quedar constancia del envío y la recepción de este aviso. Si en el contrato no había ningún apartado sobre la limitación del aire acondicionado y el inquilino lo detecta, el primer paso es dejar constancia de este hecho.
Los suministros de base los paga el inquilino. Esta problemática viene por el hecho de que muchos caseros ofrecen la posibilidad de un pago fijo de los suministros. Sin embargo, lo cierto es que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que "los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario". Es decir, que el inquilino es a priori quien debe pagar la luz, el gas o el agua, en base a los datos del contador del piso.
La ley deja margen para que se llegue a un pacto. Según recomienda la Agencia Negociadora del Alquiler, lo ideal para el casero es que tanto la titularidad como el pago estén a nombre del inquilino, para que los recibos le lleguen a él. Con este método no hay polémica sobre el uso del aire acondicionado.
Si es el casero quien paga los suministros, se recomienda que en el contrato conste por separado qué cantidad de la renta mensual está destinada a abonar los suministros y establecer una cláusula para una revisión anual, en caso de que se detecte una media de uso por encima de la pactada.
Cualquier automatización o detalle con el aire acondicionado debe quedar reflejado. En el contrato se puede establecer cláusulas como fijar un programa determinado o que al cabo de determinado tiempo se apague el aire acondicionado. Cláusulas no abusivas que no ponen en riesgo ni las condiciones de habitabilidad ni la privacidad del inquilino. Son métodos donde la ley no entra, si bien, en caso de que no estén escritos, el inquilino podría modificar el aire acondicionado a su gusto para desactivar ciertos programas.
Como hemos comentado, el casero no puede modificar las condiciones a su antojo sin previa notificación. En caso de detectar una afectación, lo primero que debe hacer el inquilino es dejar constancia de ello. En el caso del aire acondicionado, lo más fácil como recomiendan los expertos es que los suministros estén a nombre del propio inquilino.
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