Circular demasiado despacio en España también acarrea multa: estos son los límites de la DGT

DGT y velocidad suele ser sinónimo de multas, castigo económico y, puede, también castigo en el carné de conducir. Sin embargo, no siempre que nos multen alegando una infracción de velocidad tiene que ser por circular por encima de la velocidad máxima permitida. Por debajo, también existen límites.

De hecho, no cumplir con la velocidad mínima exigida conlleva dos de las tres variables anteriores: multa y castigo económico. Y aunque no reste puntos, la cuantía de la multa no es pequeña. Pero, ¿por qué nos castiga la DGT si no circulamos a la velocidad mínima exigida?

Una cuestión de seguridad

La velocidad en la carretera no tiene por qué ser sinónimo de peligro. Aunque la DGT haya centrado las miradas en la importancia de circular dentro de los límites máximos recomendados, esto no quiere decir que la velocidad sea siempre un sinónimo de riesgo. De hecho, la ausencia de ella también puede serlo.

Es uno de los motivos que se esgrimieron cuando la DGT retiró al excepción de superar en 20 km/h el límite máximo de la vía, por ejemplo. Los conductores críticos señalaban, con razón, que es más peligroso superar un vehículo recomiendo más metros en sentido contrario que rebasar los límites en 20 km/h. También entiendo los motivos que ha esgrimido la DGT para impulsarlo.

Pero, para no desviarnos del tema, hablemos de velocidad. Concretamente, de circular demasiado despacio. Cuando se habla de circular correctamente, siempre se esgrime lo de circular "a la velocidad máxima que permite la vía o las condiciones del tráfico". Por ello, cuando las condiciones del tráfico son buenas, desplazarse demasiado lento sólo puede crear situaciones de riesgo.

Hay que tener en cuenta que un vehículo que, sin señalizar, circula por debajo de los límites mínimos exigidos, se convierte en un obstáculo que hay que separar. Para hacernos una mejor idea, un coche negro a la luz del día y sin las luces encendidas no lo veremos hasta 170 metros antes de encontrarnos con él.

Si viajamos a 120 km/h y ese coche circula a 60 km/h, le estaremos recortando 17 metros por cada segundo que pase. Es decir, apenas necesitaremos 10 segundos para situarnos a su altura. A este margen habrá que restar el breve intervalo de tiempo que pase hasta que nos demos cuenta que ese vehículo circula a una velocidad anormalmente lenta.

La DGT señala, además, que solo para empezar a frenar, un coche que circula a 120 km/h ya recorre 33 metros, pues tardaremos casi dos segundos en reaccionar. En total, asegura que necesita un espacio de seguridad de 114 metros para detener el coche por completo a esa velocidad. Y eso sin tener en cuenta las posibles distracciones como el teléfono móvil, la radio u otros pasajeros.

Las multas y la norma

Pero, ¿a qué velocidad deberemos, al menos, circular? La respuesta la encontramos en el Reglamento General de Circulación, en su artículo 49, en el que leemos lo siguiente:

1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos.
2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.
En estos casos los vehículos de acompañamiento deberán llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según proceda, previstas en el artículo 173.
3. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Es decir, siempre se deberá circular, al menos, a la mitad de la velocidad máxima permitida en la vía. Esto quiere decir que en una autopista o autovía limitada a 120 km/h, el mínimo es de 60 km/h. En una carretera secundaria, el mínimo será de 45 km/h. Si existen tramos que no cumplan con estos límites, la velocidad mínima a la que circular será la mitad de la señalada.

Esta norma se aplicará cuando las circunstancias del tráfico no aconsejen circular a una velocidad inferior (densos bancos de niebla o lluvias copiosas, por ejemplo) o cuando el propio vehículo impida "el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación", como puede ser el caso de una bicicleta en una carretera secundaria.

Además, en el artículo 38 de la misma normativa leemos lo siguiente:

Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

Pero, ¿cuál es la multa? La respuesta también la encontramos en el artículo 49.4, donde se señala que incumplir con lo expuesto en el texto se entiende como una infracción grave y, por tanto, el castigo es de 200 euros. Sin embargo, en la Ley de Tráfico no se especifica que incumplir estas exigencias conlleve resta de puntos, como sí sucede con otras infracciones relacionadas con la velocidad.

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Foto | DGT

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