Si tu jefe te hace llorar, baja: las broncas y el estrés ya se cuentan como accidente laboral

En la última asamblea de la Organización Mundial de la Salud, los expertos acordaron incluir por primera vez en la clasificación de enfermedades el síndrome del burnout, o trabajador quemado, como un fenómeno ocupacional. Algo que cada vez acarrea más denuncias ante los tribunales. Se trata de un trastorno que no se da súbitamente, sino que es un continuo desgaste, un estrés crónico dentro del contexto laboral que va minando al trabajador hasta el punto de no poder atender debidamente las tareas.

Y sí, también echar broncas siendo un jefe puede causar tal estrés que llegue a provocar una baja por accidente laboral. Así lo ha determinado un tribunal en España.

Una sentencia. El fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León le dio hace unos días la razón a una trabajadora que estuvo un año con depresión tras recibir una carta de apercibimiento de su empresa. En suma, todo ese tiempo estuvo alejada del trabajo por un accidente laboral y no por una enfermedad común. Un matiz legal que influye en el cálculo de la prestación que le correspondía a la empleada. Concluye que el comunicado que recibió la trabajadora, en el que se afeaba su conducta con los compañeros, fue el único “incidente crítico” que desencadenó el estado mental que le impidió acudir a su puesto durante la baja médica.

De esta manera, los magistrados estimaron el recurso de la empleada que luchó porque su caso fuera considerado un accidente laboral tal como está dispuesto en el artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Por qué? La trabajadora prestaba servicios como ayudante de producción en una empresa cárnica, ocupándose de empaquetar y retirar de los baldes el producto no apto. Según relata la sentencia, no tenía buena relación con sus encargadas. La empresa recibió un correo en el que un grupo de colegas se quejaban de su comportamiento, tanto de ella como de otras personas, hacia ellos. En consecuencia, estas recibieron una carta del jefe de Recursos Humanos en la que se les conminaba a cambiar de actitud.

Después de la amonestación, la mujer se mantuvo en su puesto durante tres días. Al siguiente, cayó en un estado de ansiedad incompatible con el desarrollo profesional. Esta patología motivó una baja de algo más de un año de duración. La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, en su informe de prevención de riesgos laborales, certificó que fue la recepción de la carta de la empresa, el único "incidente crítico" que provocó la enfermedad, y lo define como "trauma emocional o psicológico".

No es algo nuevo. En España hemos vivido casos similares en el pasado. En 2008, muchos medios se hicieron eco de un peculiar caso en el que una trabajadora sufrió un infarto tras discutir con su jefe. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en Álava también consideró accidente laboral el infarto de miocardio que sufrió esta limpiadora de 56 años. Es decir, se reconoció su derecho a que la mutua le diera la prestación como contingencia profesional por el tiempo que esté de baja, así como un recargo, si lo solicita, por falta de medidas de seguridad de la empresa.

Consumir al individuo. El estrés laboral o burnout también puede originar una incapacidad permanente absoluta, y no solo para el trabajo habitual, tal y como consideró el TSJ de Cataluña en una sentencia en enero de 2005. Concluyó que existía una verdadera conexión entre el agotamiento profesional y la prestación de servicios en circunstancias que alteraban gravemente la autoestima, la conciencia de la propia dignidad personal, generando ansiedad extrema, sentimientos de incapacidad y culpa. Y podía ser entonces calificada como accidente de trabajo.

No confundir con acoso laboral. La diferencia entre ambos términos fue fuente de debate cuando el TSJ de Aragón publicó una sentencia el 30 de noviembre de 2016 donde analizaban el concepto y características del acoso moral o mobbing en el trabajo y sus diferencias con el burnout. La situación de acoso laboral requiere determinados componentes objetivos (presión continuada, relación de causalidad con el trabajo, falta de amparo en el poder de dirección y gravedad en la conducta empleada) y subjetivos (intencionalidad denigratoria y carácter individualizado del destinatario).

Por su parte, el burnout es un estrés laboral avanzado que se caracteriza por síntomas de cansancio emocional y sentimiento de inadecuación o frustración profesional.

¿Quién es responsable del estrés en el trabajo? El enorme aumento en las demandas por compensación de empleados que citan el estrés como la fuente de discapacidades emocionales o físicas no tienen una base real regulatoria, pero cada vez son más comunes. Y hay varias explicaciones. Primero: cada vez más, las leyes estatales de compensación para trabajadores especifican compensación por lesiones resultantes del estrés continuo en el trabajo. En EEUU, por ejemplo, el código laboral de California, ya permite la compensación por lesiones causadas por "actividades repetitivas, mental o físicamente traumáticas”.

Segundo: una mayor parte de la comunidad médica acepta una relación de causa y efecto entre el estrés en el lugar de trabajo y enfermedades como enfermedades cardíacas, hipertensión, úlceras pépticas, migrañas, depresión y tendencias suicidas. Y tercero: el conocimiento de las implicaciones legales del estrés en el trabajo ayudará a los jefes y empresarios a iniciar programas para reducir los costes de compensación, la mala publicidad y la cantidad de litigios que se les vienen encima. El mundo laboral está cambiando.

Imagen: Pexels

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