La DGT no está multando por utilizar el móvil en las gasolineras. Y mucho menos porque cause atropellos

La última Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha llegado con algunos cambios en los castigos y sanciones por el uso del teléfono móvil. Y las consecuencias se dejan ver por las redes sociales, con algunos rumores que no son del todo ciertos.

Si hacemos una fotografía de cuáles son las multas por el uso del teléfono móvil, nos encontramos que la DGT castiga su uso activo en dos situaciones. La más habitual es que se denuncie al conductor por utilizar el teléfono móvil con la mano. En este caso es suficiente con sostenerlo (no hace falta tener la pantalla activa) y la multa es de 200 euros y el castigo de seis puntos menos en el carné de conducir.

La otra posibilidad es que el conductor manipule el teléfono móvil estando éste sostenido en un soporte. En este caso la multa también es de 200 euros pero la resta de puntos en el carné de conducir se queda en tres.

Y, relacionado con esta última posibilidad. Por las redes sociales ha corrido como la pólvora que la DGT multa por llevar soportes con ventosa pegados al cristal del parabrisas. Lo cierto es que no hay ningún texto legal que sostenga esta posibilidad. El único motivo sobre el que se puede sostener una multa de este tipo es que el teléfono móvil dificulte la visibilidad del conductor. En este caso la multa es de 100 euros.

¿Y en la gasolinera?

Los cambios en las normativas, el aumento de las noticias y los bulos movidos por las redes sociales ha derivado en una suerte de psicosis en la que teléfono móvil y conductores aparecen de forma repetitiva en los medios de comunicación.

Entre toda esta vorágine, lo último que ha cobrado fuerza es la posibilidad de ser multado por utilizar el teléfono móvil junto a los surtidores. Pero no por un peligro de estallido o incendio, más bien por una distracción que, supuestamente, estaría castigada con 90 euros de multa.

El Reglamento General de Circulación, en su artículo 115.3 recoge que "para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles".

En el siguiente apartado, en el cuarto, se especifica que, en caso de no contar con este tipo de empleados, los conductores deben cumplir con las obligaciones anteriores. El motivo es eliminar todo riesgo de estallido fortuito o un posible incendio.

Como recoge el RACC, no hay casos conocidos en los que el uso del teléfono móvil haya provocado un accidente. Sí señalan que existe una ínfima posibilidad de que, en caso de que la batería estuviera defectuosa, los vapores de la gasolina provocaran una reacción química que derivara en un inesperado incendio. Destacan, eso sí, que los riesgos son mínimos.

Pero más allá de esta posibilidad, en las redes sociales ha corrido la voz de que la DGT puede multarnos por utilizar el teléfono móvil en las gasolineras, como motivo de distracción y para evitar posibles atropellos. Lo cierto es que, ni en el Reglamento General de Circulación ni en la Ley Sobre Tráfico, no hay ninguna normativa en la que se recoja esta posibilidad.

Nos hemos puesto en contacto con la DGT y nos desmienten esta posibilidad. Desde el organismo nos recalcan que no hay ninguna campaña para multar en las estaciones de servicio y que no tienen constancia de que se haya multado por este último motivo que, como decimos, no tiene base sólida en los dos textos normativos sobre los que se sostienen las posibles multas que se pongan a un conductor.

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