Ayuda para mayores de 52 años 2026: qué es, qué cambia y cómo solicitarla

Te decimos las novedades de la ayuda para mayores de 52 años que buscan empleo, y cómo puedes solicitarla.

Yúbal Fernández

Editor - Xataka Basics

Vamos a decirte cuáles son las novedades para 2026 de la ayuda para mayores de 52 años para demandantes de empleo, y que pueden ser solicitadas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las cuantías de esta ayuda van a cambiar, y vamos a explicártela.

Se trata de la ayuda de 480 euros, y que baja hasta la mitad si la persona que la recibe empieza a trabajar. No es para todos los mayores de 52 años, sino solo para aquellos que ya se han quedado sin paro y que cumplan una serie de requisitos concretos.

Cuál es la cuantía

La cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples. Este indicador suele modifcarse con los presupuestos del estado, pero como llevamos un par de años sin ellos, sigue manteniéndose en 600 euros.

Esto es algo que quizá pueda cambiar si se aprueban unos nuevos presupuestos en 2026, pero de momento significa que la ayuda para mayores de 52 años sigue siendo de 480 euros. Esta es una ayuda mensual, y se cobra durante las dos primeras semanas de cada mes.


Requisitos para optar a la ayuda de los 52 años

La ayuda sigue siendo como siempre, y está dirigida a esos mayores de 52 años que cumplan una serie de requisitos específicos, relacionados con la renta y con que esté buscando empleo de forma activa. Estos son los requisitos para poder solicitarla:

  • Tener 52 años o más cuando la solicites.
  • Estar en situación de desempleo.
  • Haberse inscrito como demandante de empleo, y llevar ahí durante un mes desde que se agotó la prestación por desempleo. Vamos, que te has quedado sin paro pero sigues buscando estando inscrito.
  • Buscar empleo de manera activa.
  • Carecer de rentas propias que superen el 75% del SMI, algo en lo que no se cuentan las rentas de cónyuges o convivientes.
  • Llevar cotizados 15 años por desempleo, y que existan al menos 90 días cotizados en desempleo en los últimos meses.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.

Hay algunas excepciones, como los trabajadores fijos discontinuos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo del 2022, que no podrán solicitar la ayuda.

Si encuentras contrato, debes tener en cuenta unas cosas. Para empezar, si es un contrato de inserción subvencionado por el SEPE y la empresa no cuenta con un ERE en marcha, la ayuda se interrumpirá automáticamente y dejarás de cobrarla.

Pero hay un caso en el que puedes seguir cobrando la ayuda, aunque será la mitad, y es cuando encuentras empleo y se te ha realizado un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal, y que sea un contrato de más de 3 meses.

Cómo solicitar la ayuda

El proceso de la solicitud sigue siendo el mismo, y es a través de la Sede Electrónica de la seguridad social con este enlace. Una vez dentro de la página, pulsa en el botón de Acceso Solicitudes e inicia sesión con tu DNI Electrónico, certificado digital o el sistema Cl@ve PIN.

Dentro verás alas ayudas que tienes disponibles, y debes elegir el apartado de Mayores de 52 años. Entrarás en un formulario que debes rellenar con toda tu información, empezando por la personal, pero luego también la de tus rentas y las de tus convivientes. Aquí, debes rellenar estos datos de forma minuciosa, y cada año tendrás que actualizar la información.

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