Hay unas cantidades de ingresos mínimas por debajo de las cuáles no es obligatorio hacer la declaración de la Renta 2025, que es la que hacemos en el 2026.
Vamos a explicarte cómo saber si tienes que hacer la declaración de la Renta. Para eso, te diremos cuáles son los ingresos mínimos a partir de los cuáles debes hacerla, porque hay algunos casos en los que si tus ingresos no son muchos, estarás exento o exenta de hacerla.
Como siempre, si has cobrado más de ciertas cantidades durante el pasado año fiscal, tendrás que hacer la declaración. No es una cantidad fija, porque depende de si tienes solo uno o tienes más de un pagador. Según el calendario de la Renta, desde el pasado 8 de abril ya puedes acceder y presentar el borrador de la renta online o desde tu móvil.
Quién no tiene que hacer la renta
Vamos a decirte los límites de ingresos del trabajo por debajo de los cuáles no tienes la obligación de hacer la declaración de la Renta, pero que de superarlos sí tendrás que hacerla. También hay otros casos en los que tendrás que hacerla que te diremos luego. Estos límites son para los contratados por cuenta ajena.
- Si solo has tenido un pagador: Si en total cobraste más de 22.000 euros brutos anuales, tienes obligación a declarar la renta. Si has cobrado menos, entonces no tienes que hacerla.
- Si has tenido dos o más pagadores: Cuando has tenido varios pagadores y el segundo y restante te han pagado más de 1.500 euros, el límite a partir del que tienes obligación de declarar baja a 15.876 euros brutos anuales. Si el segundo pagador o cualquiera de los restantes no te ha pagado más de 1.500 euros, entonces el límite sigue siendo de 22.000
Además de estos límites, a partir de la Renta 2025 que haremos en este 2026, se suprime la obligación de hacer la renta a quienes reciban prestaciones no contributivas o subsidios del SEPE. Esta excepción es solo si no tienes otras fuentes de ingresos como alquileres o beneficios en bolsa, que sí te obligarán a rendir cuenta con Hacienda.
Otros ingresos más allá del trabajo
Además de tu salario, hay otros tipos de ingresos que pueden obligarte a declarar o que pueden eximirte si no superas ciertas cantidades, siempre y cuando no se cumplan también una de las condiciones anteriores. Son los siguientes:
- Rendimientos íntegros de capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, depósitos, fondos de inversión, premios) sujetos a retención o ingreso a cuentas. El límite por encima del cuál tienes que hacer la declaración es de 1,600 euros, y si no lo superas, no tendrás que hacerla.
- Rentas inmobiliarias imputadas, ayudas públicas y subvenciones para la adquisición de vivienda deben declararse si superan los 1.000 euros. Las pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros también obligan a declarar. Si estás por debajo de estas cantidades, no tendrás la obligación por este motivo.
Quién tiene obligación SIEMPRE y sin excepción
Más allá de las condiciones generales a partir de las cuáles debes hacer tu declaración, hay otros casos en los que siempre será obligatorio hacerla. Son los siguientes:
- Autónomos: Cualquier trabajador autónomo tendrá que hacer siempre la declaración de la renta, independientemente de su nivel de ingresos.
- Ingreso Mínimo Vital (IMV): Las personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital, siempre deben presentar la declaración de la renta, aunque no superen los límites generales. También el resto de personas de la unidad de convivencia.
- Anualidades por alimentos: Quienes perciban anualidades por alimentos que no estén exentas, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Por ejemplo, en el caso de separación o divorcio, si el hijo recibe anualidades por alimentos de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador.
En Xataka Basics | Renta 2025: cómo preparar tu móvil para la declaración que haremos en 2026
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