El Tribunal Supremo tumba la Tasa Google declarando nula la metodología para calcularla

El Tribunal Supremo tumba la Tasa Google declarando nula la metodología para calcularla
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El Tribunal Supremo ha tumbado la tasa Google. Lo ha hecho declarando nula la orden ministerial del 2015, que establecía la metodología a la hora de calcular la tarifa que tendría que pagar cada página web. Esto supone un nuevo golpe al Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro), ya que deja sin efecto ni recurso toda la normativa.

Todo esto se ha debido a un recurso interpuesto por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), el cual presentaron tras haber encontrado un defecto de forma en la tramitación. Tal y como ha informado Dircomfidencial, el Ministerio de Cultura no había tenido en cuenta el impacto de la orden en familias numerosas, un pequeño detalle que ha servido para acabar (otra vez) con la Tasa Google.

El Tribunal Supremo ha refrendado el punto al que había recurrido CRUE por considerar a las familias numerosas como destinatarias “potencial afectadas, directamente y/o por repercusión, de las tarifas generales que lleguen a determinarse según la metodología que aprueba la Orden Ministerial impugnada”.

Vamos, que una familia con muchos miembros podría encontrar la ruina si se les aplicara esta tasa por la utilización de contenidos protegidos por derechos de autor, aunque organizaciones como Cedro habían preferido empezar a intentar cobrársela primero a los grandes agregadores.

En cualquier caso, este defecto de forma ha dejado anulada la orden ECD/20574/2015 aprobada por el Ministerio para que las entidades de gestión de derechos establecieran las tarifas a cobrar. Esto significa el adiós a toda la ley, y que tendrán que volver a empezar una vez más si quieren intentar cobrarle a agregadores y webs.

Una Tasa que ya arrastraba polémica

Más allá de las familias numerosas, esta nueva Tasa Google aprobada en 2015 ya estaba dando de qué hablar tras la ronda de conversaciones iniciada por Cedro con los agregadores para intentar empezar a aplicarla. Lo estaba haciendo sin tener en cuenta contextos, limitándose a cobrar 5 céntimos por cada usuario activo.

Esto suponía, por ejemplo, pedirle 2,5 millones de euros a Menéame, una cantidad que el portal ya se había negado a pagar tanto por principios como porque les dejaría en números rojos. Otros agregadores como Axel Springer ya habían llegado a un acuerdo, aunque el pago nunca se efectuó y ahora queda todo suspendido tras el fallo del Supremo.

Vía | Dircomfidencial
Imagen | Jon S
En Xataka | Menéame se niega a pagarle a CEDRO 15.000 euros anuales por el "Canon AEDE"

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