Ley del heredero digital: ¿cómo es el testamento de bienes "online" que quiere implantar Cataluña?

Ley del heredero digital: ¿cómo es el testamento de bienes "online" que quiere implantar Cataluña?

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Ley del heredero digital: ¿cómo es el testamento de bienes "online" que quiere implantar Cataluña?

Nunca nos hace gracia pensar en ello, pero hay que hacerlo. Cuando mueres, dejas atrás un legado digital que puede provocar muchas complicaciones a la familia que dejas atrás. Y sí: Instagram, Twitter e incluso Facebook tienen medidas para que alguien pueda tomar el control de esa cuenta, pero no hay regulaciones explícitas al respecto. Y esto es algo que no sólo ocurre con Facebook: las cuentas de usuario de juegos, de tiendas como Amazon que albergan colecciones de libros electrónicos, de Apple con sus datos privados... es un problema ya importante y que cada vez lo será más.

La Generalitat de Cataluña quiere cambiar eso. Su Departament de Justicia, encabezado por el Conseller Carles Mundó, quiere ampliar el Código Civil Catalán para amparar a todos aquellos familiares que reclamen el control de las cuentas sociales (y cualquier contenido que esté tras las credenciales de un servicio online) de un pariente fallecido. Y quieren que sea vigente antes de verano de 2017.

Esto es lo que propone la Generalitat

Generalitat El Palacio de la Generalitat de Catalunya, en el centro antiguo de Barcelona.

En palabras del propio Mundó a La Vanguardia, "cuando nos morimos no lo hacemos digitalmente" y "la ley tiene que prever cómo nos podemos morir digitalmente si esta es nuestra voluntad". Dicho de otro modo, la Generalitat quiere tener capacidad para defender a un ciudadano si alguna red social pone trabas a la hora de tratar con la cuenta de un fallecido. Desde ese medio explican que ya hay algo parecido funcionando en Francia que puede incluso obligar a las redes sociales a cumplir ciertas reglas. Pero como Cataluña no tiene competencias de telecomunicaciones y protección de datos por ser una Comunidad Autónoma, el asunto se reduce a este anteproyecto de ley.

Se contempla también un "Registro de Voluntades" para que los catalanes puedan designar herederos de sus propiedades digitales

Dicha ley, además de lo que ya hemos comentado, quiere también dotar a los padres o tutores legales de poderes para solicitar a un juez que se cancelen las cuentas de las redes sociales del fallecido que estaba a su cargo. En palabras del consejero a La Vanguardia:

"Lo que haremos es apoderarlo para que no tenga dificultades a la hora de acreditar que representa a la persona fallecida. Se trata de sucederlo en la personalidad para que ante los operadores pueda decirles: mire, el titular de este contrato que permitió abrir la cuenta ha muerto y como ahora soy yo el que representa a esta persona y cumpliendo con el mandato pido que se cierre la cuenta o que se me pasen los archivos".

Hay otro punto importante. Anticipándose a que muchos jóvenes de hoy en día no se interesan en pagar a un notario para validar herencias y solventar la burocracia de la muerte de una persona, la Generalitat contempla también la creación de un "Registro de Voluntades Digitales". Ahí es donde los catalanes podrán designar a un heredero de sus perfiles, propiedades digitales y cuentas sociales, dejando la posibilidad de hacerlo por notario como algo opcional.

Se hará todo por internet, y tendrá la misma validez que un testamento. De hecho, ambos documentos pueden coexistir consiguiendo validez el que simplemente se haya hecho más recientemente.

Ariadna Gallardo, de la Oficina de Comunicació del Departament de Justícia, nos ha concretado que tienen pendiente trasladar el texto del Anteproyecto de Ley al gobierno de la Generalitat para convertirlo en Proyecto de Ley. También nos ha revelado que ninguna compañía o lobby ha participado en él: es el Departament de Justícia la responsable de haber impulsado esto, y de momento no nos han podido dar una fecha concreta de cuándo se hará realidad más allá del verano que viene como afirman algunos medios.

¿Qué piensan los abogados y partidos políticos acerca del movimiento?

Mazo Juez

La gran mayoría de profesionales alaban la intención de la Generalitat de modernizar algo que ya es muy común en nuestras vidas como son las redes sociales dentro de procesos como herencias, pero hay algunos puntos que generan debate.

Este artículo de la Notaría Llopis, por ejemplo, opina que no debería diferenciarse entre la vida "analógica" y la vida "digital" de una persona relajando las exigencias legales para ésta última. También argumenta que una cosa es ser heredero de alguien y otra muy diferente es ser un apoderado, aunque confía en que el proyecto de ley explique mejor esa figura de apoderado digital en el futuro.

"Una cosa es ser heredero de alguien y otra muy diferente es ser un apoderado"

El bufete Font Advocats también se ha pronunciado al respecto, aunque no señala desacuerdos y se limita a decir que "estarán atentos" para leer bien el texto final de la ley en cuanto ésta se apruebe.

Sergio Carrasco, profesor de derecho y cofundador de Derecho en Red, nos comenta que hace falta que las redes sociales reconozcan lo que se contemple en la ley. Cosa que a veces no ocurre. Éstas siempre colocan sus Términos y Condiciones ante las leyes del país, ya que por ejemplo la sede de Facebook no se encuentra propiamente en España. Para Sergio, "en un ámbito transnacional como éste es más probable que se produzcan conflictos cuando [las leyes sobre herencias digitales] se intenten ejecutar".

Carrasco nos señala una excepción: el hipotético caso en el que las mismas redes sociales hayan participado en la creación de las leyes. Pero como nos han dicho desde el Departament de Justicia, su anteproyecto de ley no ha contado con la colaboración de ninguna empresa privada.

El abogado David Maeztu toma otro punto de vista: "basta con que los ciudadanos y las empresas sean conscientes del valor de los activos digitales (y las cuentas lo son) para considerarlas como un bien más de una herencia". Para él no hay problema en la legislación, y coincide con que son las empresas las que al tener sedes fuera de España desconocen la ley del país. Pero a efectos del "activo digital" de una persona, Maeztu defiende que puede tratarse como cualquier otra herencia en un testamento.

Imágenes | Surian Soosay, Manel Zaera, gavel
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