La Justicia española reconoce por primera vez a uno de los repartidores de Glovo como falso autónomo

La Justicia española reconoce por primera vez a uno de los repartidores de Glovo como falso autónomo
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Servicios como Glovo y Deliveroo llevan siendo objeto de polémica por las condiciones de sus trabajadores o 'riders', como suelen denominarse. Por un lado, estas empresas declaran que su modelo es legal, mientras que sindicatos como UGT denuncian que en realidad se encuentran en condición de falso autónomo.

En previas sentencias, la Justicia española a través del juzgado de lo social número 39 de Madrid falló a favor de Glovo. En aquella ocasión se recogió que "no consta el sometimiento a una estructura organizativa" y que "la relación que había entre ambas partes no reúne las notas características propias de una relación laboral”. Sin embargo ahora, como describe UGT en su comunicado propio, el juzgado de lo social número 33 de Madrid ha dictado sentencia en favor del repartidor, considerándolo como falso autónomo y confirmando que existe una relación laboral con la empresa.

¿Son los repartidores de Glovo falsos autónomos? Los juzgados no se ponen de acuerdo

Esta sentencia se une así a la que hubo en junio de 2018 sobre Deliveroo, que también consideró a uno de sus repartidos como falso autónomo. En el caso de Glovo, esta es la primera sentencia que considera a uno de sus repartidores con esta condición.

La sentencia de hoy, se produce tras dos sentencias dictadas por los juzgados de lo social nº 37 y 17 de Madrid donde se consideraba que la relación de estos repartidores de Glovo era propia de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Cambios de criterio en función de cada juzgado que muestra la dificultad de establecer una jurisprudencia estable en este tema.

Glovo

Como leemos en ElDiario.es, tras reconocer la relación laboral, la sentencia califica el despido como nulo por "haber sido consecuencia del ejercicio por parte del repartidor de sus derechos fundamentales de huelga y libertad de expresión".

Según fuentes jurídicas consultadas por La Vanguardia, no se prevé que hasta dentro de tres años se de una sentencia de casación que de forma definitiva aclare el panorama.

Ya en septiembre del año pasado, el Doctor en Derecho Adrián Todolí, comentó que "apunta a la necesidad de una aclaración del legislador o del Tribunal Supremo sobre el concepto de trabajador en el trabajo en plataformas. Porque efectivamente, sobre unos hechos probados similares, las dos Sentencias (Deliveroo y Glovo) llegan a conclusiones distintas precisamente por la valoración que se hace de esos hechos". Una postura que se refuerza con la última sentencia.

En respuesta a esta sentencia, desde Glovo "reafirman su convencimiento de que la relación que une a los repartidores se ajusta plenamente a la legalidad". Se defienden en las sentencias previamente dictadas a su favor donde "quedó plenamente acreditado que el repartidor no está sujeto a nuestro ámbito de organización y dirección, probándose asimismo a través de peritos independientes que el repartidor decide libremente cómo, cuándo y cómo colaborar, pudiendo incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna." Glovo recurrirá la sentencia ahora notificada y esperará para ver cómo se resuelve la siguiente instancia.

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