Estrasburgo matiza que una empresa no puede leer tus correos si no te avisa primero

Estrasburgo matiza que una empresa no puede leer tus correos si no te avisa primero
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La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha emitido hoy un fallo dándole la razón a un ciudadano rumano que denunciaba que su empresa vulneró sus derechos al leer su cuenta de correo electrónico del trabajo sin avisarle previamente.

El caso concreto es el de Bogdan Mihai Bărbulescu, de 37 años, que en agosto de 2007 fue despedido por utilizar los ordenadores, teléfonos y otros elementos de su oficina con fines personales. El Tribunal ha considerado que este despido ha violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y Rumanía debería abonarle 1.365 euros por gastos y honorarios para reparar los daños morales.

Bărbulescu trabajó como ingeniero de ventas en una empresa privada entre 2004 y 2007. En ella, sus superiores le pidieron que abriese una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las demandas de los clientes. En julio del 2007 la empresa le comunicó que sus comunicaciones en esa aplicación habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio, y que habían encontrado que utilizó Internet con fines personales.

La empresa descubrió que había utilizado su correo laboral para hablar con su hermano y su novia.

El trabajador fue despedido el 1 de agosto "por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales", ya que entre otras, en las conversaciones espiadas se encontraron mensajes con su hermano y otros con su novia tratando cuestiones personales como su salud o su vida sexual.

En un principio los tribunales rumanos rechazaron la queja del trabajador, y también Estrasburgo el año pasado, pero tras reclamar el acusado se ha emitido un nuevo fallo que le ha dado la razón. El Tribunal ha concluido que las autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego" y "no han protegido correctamente al acusado", ya que no verificaron que su empleador le hubiera avisado de que sus comunicaciones podrían estar siendo vigiladas.

También se ha señalado que las autoridades no han determinado qué razones justificaron esa medida de vigilancia, ni si se podría haber tomado una medida menos intrusiva para la privacidad para solucionar el teórico problema que causó que empezaran a vigilar sus comunicaciones.

El fallo se ha alcanzado con 11 votos a favor y 6 en contra. Entre los votos en contra estaba el del propio presidente del TEDH, Guido Raimondi, que ven correcto el margen de apreciación adoptado por los tribunales rumanos. Quienes comparten su posición también opinan que el trabajador "rompió el vínculo de confianza con su empleador".

¿Es sólo cuestión de avisar?

El año pasado, el mismo tribunal le había dado la razón a las autoridades rumanas avalando que se pueda espiar a los empleados. Sin embargo Bărbulescu reclamó, y ahora le han dado la respuesta matizando la anterior sentencia y haciendo hincapié en que al trabajador no se le había avisado y que la empresa no parecía haber expuesto una razón de peso para justificar una medida tan intrusiva.

Sin embargo, el fallo mantiene abiertas ciertas puertas abiertas en el debate de fondo, ya que la sentencia da a entender que si la empresa cree tener razones para sospechar de un empleado puede proceder a espiarle. También está la posibilidad de que se le avise al empleado, algo tras lo que él no podría hacer demasiado.

Sea como fuere, según van avanzando las nuevas tecnologías y digitalizándose los canales de comunicación de las empresas con sus empleados es posible que este debate siga en marcha con nuevos casos y sentencias. Sobre todo interesará ver si se puede aplicar esta misma medida con servicios de plena actualidad como WhatsApp, Telegram y otros canales de comunicación.

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