En Estados Unidos están empezando a legislar contra los 'deepfakes', y así está la normativa al respecto en España

En Estados Unidos están empezando a legislar contra los 'deepfakes', y así está la normativa al respecto en España
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El pasado lunes entró en vigor en el estado de Virginia (Estados Unidos) una ampliación de las leyes contra la "pornografía no consensual" (más conocida como 'pornovenganza') que buscan incluir dentro de dicha definición los deepfakes pornográficos, así como cualquier vídeo o imagen manipulados con herramientas digitales.

Al igualar ambos supuestos, la difusión en Virginia de falsos desnudos "con la intención de coaccionar, acosar o intimidar" a otra persona podrá suponer hasta un año de cárcel y 2.500 dólares de multa.

Aunque esta reforma se aprobó a principios de este año, la casualidad ha hecho que su entrada en vigor coincida con la polémica generada en torno a la app DeepNude, que simplificaba la labor de 'desnudar' fotos de mujeres vestidas recurriendo a la inteligencia artificial y que se vio obligada a cerrar pocas horas más tarde.

Pero... ¿qué dice al respecto la legislación española?

"¿Están específicamente reguladas en España las deepfakes? Pues no, porque lo que se regula no es la tecnología utilizada". Borja Adsuara, profesor y abogado experto en Derecho Digital, nos explica que,

"En España los delitos nunca se catalogan por la tecnología utilizada, sino en base a la intención con que se hacen y al bien jurídico contra el que atentan".

También hay, afirma, otro elemento fundamental a tener en cuenta: la verosimilitud. Si algo diferencia un deepfake del collage de papel en el que ponemos la foto del rostro una persona sobre un cuerpo desnudo, es que el primero realiza la fusión de ambos elementos de forma mucho más sutil, dotando de mayor credibilidad al material.

"¿Están específicamente reguladas en España las deepfakes? Pues no, porque lo que se regula no es la tecnología utilizada"

Hasta tal punto es importante la verosimilitud que existe un precedente explícito a la hora de igualar legalmente la difusión de un fake con imágenes reales: en España incurre en el delito de pornografía infantil quien difunde imágenes realistas del abuso de un menor incluso si dicho abuso jamás tuvo lugar y es sólo resultado, por ejemplo, del uso de Photoshop.

Así, se entiende que difundir un deepfake de estas características entre los amigos, familiares o compañeros de la víctima con la intención de hacerlo pasar por real es algo que a nivel legal se diferencia poco de la pornovenganza 'tradicional', como la del tristemente famoso vídeo de la trabajadora de IVECO.

Por mucho que el deepfake estuviera generado por ordenador, Adsuara explica que

"la intención sería la misma: humillar a alguien públicamente, intentar que otros la acosen, etc. Da igual que sea fake o real, porque lo importante es que es verosímil".

"La principal diferencia es que [en el caso del deepfake] no podría hablarse de revelación de secretos, porque ningún verdadero recuerdo ha sido revelado".

Sin embargo, la imagen incurriría en el delito de injurias (que no afecta sólo a los insultos, sino que se aplica cuando atribuimos a otros hechos que no son ciertos) o contra la integridad moral. Sería aplicable incluso el de calumnias, si el deepfake se usa para imputar un delito falso.

La segunda polémica: los (deep)fakes políticos

Otro cambio legislativo similar al de Virginia también se aprobó hace dos semanas en el estado de Tejas, aunque no será aplicable hasta el mes de septiembre. Solo que, en este caso, el objetivo no es prohibir los fakes porno, sino los de tipo político (el texto aprobado se denomina "Ley relativa a la creación de un delito de fabricación vídeos engañosos con la intención de influir en el resultado de unas elecciones").

Se busca así evitar que la difusión de deepfakes de vídeo como los que hemos visto en los últimos meses, en los que se consigue que personajes públicos parezcan pronunciar palabras que nunca pronunciaron, se utilice con fines de manipulación del electorado.

Borja Adsuara recuerda, en relación a este caso, otra polémica reciente: la del deepfake de Mark Zuckerberg subido a Instagram, con el que se buscaba denunciar la inacción de Facebook hacia la difusión de deepfakes de la demócrata Nancy Pelosi.

En ese caso, el siniestro vídeo ("Imaginen por un segundo que un hombre contase con el control total de los datos personales robados a mil millones de personas, de todos sus secretos, sus vidas, su futuro...") estaba contextualizado gracias a la explicación que lo acompañaba, en la que se dejaba clara su naturaleza de deepfake.

Adsuara tiene claro que si un material de este tipo difundido en España es descaradamente falso o consta de un aviso de su falsedad, su intención "no es engañar a nadie" y estamos ante "un caso claro de libertad de expresión". Si, por el contrario, se utilizara la imagen de una persona de manera verosímil con fines de manipulación política, podríamos estar ante un delito electoral, o bien incluso ante los ya citados delitos de injurias y calumnias.

El Código Penal a mano (para no cometer ninguna estupidez)

Artículo 173.1 CP: El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Art. 208 CP: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo serán delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves".

Artículo 205 CP: Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

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