Quién y cómo se decide qué noticias oculta Google por derecho al olvido

Quién y cómo se decide qué noticias oculta Google por derecho al olvido
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Después de una larga batalla en los juzgados, Mario Costeja González veía el pasado mes de mayo cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le daba la razón: Google tenía que borrar varios resultados enlazados a La Vanguardia que aparecían al buscar por su nombre y que le atribuían unas deudas económicas que Costeja asegura haber pagado ya. Se implementaba así de forma oficial el "derecho al olvido" en la UE.

Google, al igual que el resto de buscadores, tuvo que implementar entonces un formulario que permitiera a cualquier persona el solicitar la eliminación de resultados relacionados con su nombre. Ojo, sólo resultados en Google, puesto que la información original a la que se enlaza sigue estando ahí. Sin embargo, la medida se ha ganado bastantes críticos, que la acusan de facilitar la censura de la información. Sin ir más lejos, hace unos días el diario Qué! se quejaba de que Google había desindexado tres de sus noticias en las que mencionaban a varios integrantes de ETA. Pero ¿quién y cómo se decide que hay que eliminar un determinado resultado?

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Así es el "derecho al olvido" que exige la UE

Según lo estipulado por la Unión Europea el pasado Mayo, un buscador está obligado en determinadas condiciones "a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona". Y, todo ello, sin necesidad que los autores originales de la información la hayan borrado (en el caso de Costeja, los artículos de La Vanguardia siguen existiendo). Pero ¿qué condiciones?

"El Tribunal de Justicia observa a este respecto que, con el tiempo, incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede llegar a ser incompatible con la Directiva cuando, habida cuenta de todas las circunstancias que caractericen cada caso, esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido".

Se habla de datos "inadecuados, no pertinentes, ya no pertinentes o excesivos", aunque no se ofrecen muchos más detalles concretos. Esta ambigüedad hace que los propios buscadores sean los que tengan que valorar caso por caso si procede la eliminación o no, muchas veces creando sus propias reglas o pautas en el proceso.

Un internauta puede pedir a Google que desindexe un artículo que menciona su nombre si contiene datos "inadecuados, no pertinentes, ya no pertinentes o excesivos".

Sin embargo, no toda solicitud que cumpla dichos requisitos tiene que ser tramitada. Desde la UE especifican que un resultado de este tipo debe eliminarse "a menos que existan razones particulares –como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública– que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información al efectuar la búsqueda".

El Tribunal reconoce que esta supresión de enlaces "podría tener repercusiones" en el interés legítimo de los internautas que buscan una determinada información, así que también estipula que "es preciso buscar un justo equilibrio entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada, en particular el derecho al respeto de su vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal".

La UE dice que no se deben eliminar resultados en los que prevalezca el interés del público, "como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública"

Finalmente, el hecho de que Google se niegue a borrar un resultado no significa que el que solicita su eliminación haya perdido todas sus posibilidades. En concreto, desde la UE aseguran que la persona afectada podrá acudir a los tribunales con el fin de que sean estos los que "lleven a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia".

Así es el "derecho al olvido" que implementa Google

Poco después de conocerse la sentencia del Tribunal Judicial de la Unión Europea, desde Google se pusieron manos a la obra e implementaron un formulario a través del cual cualquiera puede pedir que un resultado no aparezca en Google al buscar por su nombre. Además de la URL y otros datos personales, el solicitante tiene que adjuntar un carnet de identidad o similar para demostrar que es él realmente el que envía la solicitud.

Cada solicitud se revisa de forma individual y por un trabajador de Google

Y luego, ¿qué? Google publicaba el pasado verano un completo documento en el que detallaba el proceso. Merece la pena destacar que no se trata de un proceso automatizado, sino que cada una de las solicitudes se revisa por personal de Google propio.

¿Quiénes revisan cada solicitud? Según The Guardian, Google ha contratado un número no especificado de asistentes legales (no abogados, ojo) para poder hacer frente a todas las solicitudes que están recibiendo. Desde The New Yorker , y tras una entrevista con uno de los abogados de Google, aseguran que el buscador ha creado un equipo de "docenas de abogados, asistentes y otros para revisar las solicitudes". Desde Google nunca han querido dar más detalles sobre este equipo.

¿Y luego qué? Volviendo a las explicaciones de Google, aseguran que tienen en cuenta varios criterios: * El individuo en sí (por ejemplo, si es una figura pública) * Quién ha publicado la información (por ejemplo, si el enlace en cuestión apunta a una fuente fiable o a un sitio web del gobierno) * La naturaleza del contenido (por ejemplo, si es un discurso político, si lo publicó el mismo autor que solicita su eliminación, si se trata de datos de la profesión del usuario o si es información sobre una condena).

"Cada criterio tiene sus propias complicaciones y desafíos", dice Google. En el artículo del New Yorker que mencionábamos antes ponen varios ejemplos: mientras que aceptaron la eliminación de una noticia de hace más de cinco años en la que se hablaba de absueltos por pornografía infantil, se rechazó otra más actual en la que se hablaba de la condena de una figura pública por abusos a menores.

Tampoco aceptaron las solicitudes de un usuario que pedía borrar el enlace a un artículo reciente (de 2013) con su condena, ni tampoco la de un periodista que pedía borrar artículos redactados por él. Sin embargo, sí nos encontramos con casos ya más polémicos de artículos desindexados no por el contenido del mismo, sino porque alguien mencionaba a otra persona en los comentarios y dicha persona es la que solicitó a Google el desaparecer de los resultados.

Se han llegado a dar casos de artículos desindexados por el contenido de alguno de los comentarios y no del propio artículo

Desde Google son conscientes de la ambigüedad de alguna de las solicitudes y de cómo muchas veces les falta el contexto básico necesario para tomar una decisión. "Generalmente tenemos que basarnos en la información del solicitante, sin seguridad ninguna más allá de lo que él afirma respecto a su exactitud", dicen desde el buscador. "De esta forma, podríamos no ser conscientes de un contexto relevante que hablaría a favor de preservar dicho resultado de búsqueda". Ponen para ello el siguiente ejemplo:

Un ejemplo sería la solicitud para eliminar un artículo antiguo sobre una persona coondenada por un número de crímenes en su adolescencia, en la que se omita que el artículo antiguo tiene relevancia debido a otro artículo reciente sobre la persona siendo condenada por crímenes similares como adulto".
En Google son conscientes de sus limitaciones y se quejan de no conocer el contexto ni la opinión de la otra parte en la mayoría de los casos

A esto hay que sumar las solicitudes falsas o las peticiones de gente que quiere eliminar resultados de búsqueda que salen al buscar por su nombre y que en realidad hacen referencia a otras personas que se llaman igual. Por todo ello, Google ha pedido a la Unión Europea consejos sobre cómo aplicar de forma efectiva el "derecho al olvido".

El "derecho al olvido", en números

Solicitudes

¿De verdad es para tanto el "derecho al olvido"? A fecha de hoy, Google asegura haber recibido 169.288 solicitudes en referencia a la retirada de 573.483 resultados de búsqueda. El 41,8% de las URL mencionadas han sido eliminadas, con el 58,2% rechazadas. Entre las páginas con más resultados eliminados están Facebook, Profile Engine, Google Groups, YouTube y Badoo.

En Europa ya se han dado 169.288 solicitudes, 15.397 de ellas en España, y todas se revisan a mano

En España se han recibido un total de 15.397 solicitudes con referencia a 51.528 resultados. De ellos, sólo el 34,3% se ha eliminado. Como puede apreciarse, la medida ha causado un gran impacto en los internautas europeos, que en las últimas semanas ha emitido más de 150.000 solicitudes para eliminar resultados que referencian de alguna forma su persona.

El proceso, eso sí, no está libre de polémica: al comienzo del artículo citábamos el problema de Qué! con los artículos eliminados relacionados con ETA y son muchos los medios que se encuentran ante situaciones similares: artículos que en su día fueron noticia, en los que se hablan de delitos u opiniones y que, pese a seguir existiendo, desaparecen inevitablemente de Google. ¿Cuál es la frontera entre derecho al olvido y el derecho a la información?

Imagen | Kristina Alexanderson
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