Cuidado con lo que tuiteas o visitas: qué dice sobre internet el pacto antiterrorista de PP y PSOE

Cuidado con lo que tuiteas o visitas: qué dice sobre internet el pacto antiterrorista de PP y PSOE
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Cuando os hablábamos de la reforma del Código Penal y de cómo alguno de sus puntos iban a afectar a Internet, os explicábamos que el apartado dedicado al terrorismo se iba a quedar fuera de la reforma, ya que el Gobierno iba a aprobar los cambios de forma independiente y con el apoyo del PSOE.

Pues bien, ayer ambos partidos políticos firmaban un nuevo acuerdo antiterrorista cuyo texto ya conocemos y en el que en varios puntos se hace referencia a la red de redes.

¿Qué es terrorismo?

En la Proposición de Ley planteada por PP y PSOE se redefine el concepto de terrorismo. Ya no únicamente se habla de delitos como asesinatos, secuestros, utilización de armas o tráfico de las mismas, como ocurría hasta ahora, sino que quieren modificar el artículo 573 del Código Penal para ampliar esta definición y considerar terrorismo muchos más supuestos:

1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, atentado, desórdenes públicos, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevara a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª) Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
2.ª) Alterar gravemente la paz pública.
3.ª) Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª) Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Dentro de dicho artículo añaden un nuevo apartado en el que se habla de "delitos informáticos", que pasan a ser considerados acciones terroristas si se llevan a cabo con cualquiera de las finalidades que acabamos de citar.

2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis a 197 ter y 264 a 264 quáter cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

¿En qué se traduce esto? El ampliar la definición de terrorismo hace que muchos más hechos puedan ser considerados como tal. Desde la cuenta de Twitter del Bufet Almeida dan varios ejemplos de situaciones que ahora podrían ser actos terroristas: un ataque de denegación de servicio contra la web de la Junta Electoral, atacar la web de un Ministerio para protestar, la organización de desórdenes públicos para parar desahucios, un envío masivo de correos a los diputados que pueda paralizar el servidor, cualquier desorden público o delito informático con fines políticos, cualquier activismo online que presione al poder en las calles o redes o la filtración de información confidencial del poder, entre otros ejemplos.

Hasta Anonymous y Wikileaks podrían ser considerados terroristas, según explican desde Bufet Almeida
Actualización: La propuesta de ley se ha aprobado el día 19 de febrero con pocos cambios respecto a lo que recogíamos en este artículo, pero se retiran los "desórdenes públicos" de la definición de terrorismo, aunque serán contemplados como tal si:
El delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 bis, así como los delitos de rebelión y sedición, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.»

Cuidado con lo que visitas

Ya habíamos hablado de cómo el Gobierno quería introducir un nuevo apartado en el Código Penal en el que se considerara delito la "consulta habitual" de páginas web relacionadas con grupos terroristas o cuyos contenidos estén dirigidos a incitar tipo de actos. En la Proposición de Ley se sigue contemplando este hecho, que se penará con penas de dos a cinco años de cárcel:

Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de Internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.

De nuevo, y como ya comentaba mi compañero Juan Carlos, no se especifica qué se considera "habitualmente" ni tampoco se concreta sobre las páginas web que entrarían dentro de esta definición: ¿qué pasaría si alguien que quiere leer estos materiales para informarse únicamente? El asunto pasa a ser más complejo, además, porque como acabamos de explicar ahora hay muchas más conductas que se pueden considerar "terroristas".

Prestar servicios tecnológicos a terroristas

Si prestas servicios tecnológicos a cualquier organización o grupo que pueda considerarse terrorista, podrían condenarte de cinco a diez años de cárcel y a una multa de 18 a 24 meses, tal y como figura en la nueva redacción propuesta para el artículo 577:

Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo. En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, [...], la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior

Cuidado con lo que twitteas

Ya hemos visto cómo se están produciendo detenciones por comentarios que, según la Policía, pueden considerarse enaltecimiento del terrorismo. En el artículo 578 se habla de este asunto y se hace referencia específica a la utilización de Internet como medio difusión, en cuyo caso las penas previstas "se impondrán en su mitad superior".

El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.

Si saltamos al artículo 579, allí explican que también se penará la difusión pública de mensajes o consignas para "incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo". En este caso, y como decían desde Bufet Almeida, cualquier tweet que "altere la paz pública" podría considerarse infractor, o mismamente aquellos que convoquen una reunión o protesta no autorizada.

. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo.

Retirada y bloqueo de contenidos

Volviendo al artículo 587, éste profundiza sobre el asunto y explica que se solicitará la retirada de los contenidos (por ejemplo, tweets, posts o lo que sea) si se están difundiendo a través de Internet. De la misma forma, podrán obligar a los servicios de alojamiento a borrarlos, a los buscadores a que retiren cualquiera de los enlaces a los mismos y a las operadoras a bloquear el acceso a dichos contenidos, incluso de forma cautelar durante la instrucción de una causa:

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de Internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el Juez o Tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.
b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.

Mayor control de Internet

En definitiva: las modificaciones propuestas por PP y PSOE para el Código Penal conllevan un mayor control de Internet, al que se hace mención específica en varias ocasiones a lo largo del texto. A esto se le une una ampliación de la definición de lo que puede ser considerado acto terrorista, con la que, por ejemplo, la incitación a "desórdenes públicos" o los delitos informáticos con dicho fin pasan a ser considerados delitos de terrorismo.

Imagen | Tacoma Prison, de Scott Hingst
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En Xataka | Así es cómo afecta a Internet la reforma del Código Penal

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