Así es cómo afecta a Internet la reforma del Código Penal

Así es cómo afecta a Internet la reforma del Código Penal
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Desde ayer se está debatiendo en el Congreso la Reforma del Código Penal propuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy, que se aprobará si no hay sorpresas la semana que viene con la mayoría absoluta del Grupo Parlamentario Popular y la oposición de casi todos los grupos parlamentarios restantes. En la nueva redacción han aprovechado para incluir menciones específicas para la descarga de contenidos protegidos, penas para el Revenge Porn y limitaciones para el activismo (incluyendo el ciberactivismo).

Una de las enmiendas más polémicas, la que consideraba delito el visitar webs yihadistas, parece que se quedará fuera del nuevo Código Penal aunque no está totalmente descartada: ésta y el resto de enmiendas relacionadas con el terrorismo las debatirán conjuntamente PP y PSOE para publicar una ley orgánica de consenso más adelante. ¿Cómo afecta a Internet entonces la Reforma del Código Penal propuesta? A continuación os hacemos un resumen:

Pornografía infantil: cuidadito con el porno que ves

El apartado más controvertido de la nueva redacción del artículo 189 es en el que se realiza la definición de pornografía infantil, incluyendo en esta misma:

Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

Se habla del material "representado" cuyo protagonista "parezca ser un menor", excepto en el caso de que dicha persona "resulte tener en realidad dieciocho años o más". Carlos Almeida, abogado experto en nuevas tecnologías, explica la problemática de esta redacción: ¿qué pasaría con el hentai y otro material donde la pornografía sea simulada y no real? Además, explica que "acceder a una web con sexo explícito de quien parezca ser un menor puede ser causa de detención y juicio" y, si se da un caso así y realmente quien interpreta al menor es un actor, "hay que probarlo y ganar el juicio".

Copyright y descargas

Aunque ya se ha aprobado la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, el nuevo Código Penal también contempla los casos de infracción de copyright con una pena de seis meses a cuatro años de cárcel a aquellos que, entre otras cosas, "faciliten el acceso o la localización" de obras que se están compartiendo sin permiso de los propietarios de sus derechos y actúen "con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto. Con "facilitar el acceso" se refieren tanto a aquellos que alojen contenido como aquellos que se limitan a enlazarlo.

"En estos casos la orden de retirada de contenidos dispuesta por la autoridad judicial estará referida tanto a la retirada de los archivos que contengan las obras o prestaciones protegidas como a la de los enlaces u otros medios de localización de las mismas", explica el CP

Otro apartado bastante controvertido es el que se refiere a aquellos que "almacenen intencionadamente ejemplares de las obras" para ser destinadas a comunicación pública, algo que será delito. En el apartado c del fragmento del artículo 270 que citamos a continuación, también se mencionan penas de cárcel para aquellos que faciliten métodos o sistemas para eliminar el DRM o las protecciones anti-copia de un determinado contenido.

Serán castigados con las penas previstas en los dos apartados anteriores, en sus respectivos casos quienes:
a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado uno de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.

[...]

c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.

Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo

Golpe al Revenge Porn

El PP había advertido de que en el nuevo Código Penal se contemplarían penas para aquellos que practicasen el conocido como Revenge Porn o la difusión de imágenes íntimas sin permiso de su protagonista. Así ha sido con la nueva redacción del artículo 197, en el que se refieren a penas de tres meses a un año por este tipo de comportamientos. El tiempo de condena depende, entre otras cosas, del grado de afección entre el que cometa el delito y la víctima.

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.»

Poniendo puertas al ciberactivismo

Aunque el Gobierno tiene en marcha la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida por muchos como Ley Mordaza por las restricciones que plantea), en el nuevo Código Penal también se incluyen penas de entre tres meses y un año a aquellos que emitan "mensajes o consignas" por cualquier medio (incluido Internet) que "inciten a alguno de los delitos de alteración del orden público", entre ellos, "alterar la paz pública". Malos tiempos para ser ciberactivista.

La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.

Reforma "light" para el ciberterrorismo... por ahora

En la reforma del Código Penal propuesta por el Gobierno, se tipifica como delito el "enaltecimiento" o la "justificación" de delitos que se cometen contra un grupo o una persona por "por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad".

En estos casos se habla de una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de seis a doce meses, según lo establecido en el Artículo 510. Además, si el delito se comete "a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información" o se difunde a través de ellos, "se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo".

El PP ha retirado las enmiendas relacionadas con el terrorismo, ya que pactarán una ley orgánica con el PSOE

En las enmiendas propuestas por el Grupo Parlamentario Popular todavía se iba más allá. Entre otras cosas, proponían el considerar delito el visitar frecuentemente páginas que "resulten idóneos para incitar a otros a reforzar la decisión adoptada de incorporarse a una organización o grupo terrorista". Este apartado recibió numerosas críticas por su ambigüedad, y hablo en pasado porque al parecer el PP ha retirado dichas enmiendas tras un acuerdo con el PSOE. La idea de ambos grupos es "pactar" medidas contra el yihadismo en forma de ley orgánica urgente, aunque no han dedo más detalles.

Imagen | Chris Potter

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